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MinEducación advierte sanciones a colegios privados por cobros no autorizados en matrículas y útiles

La Circular 002 de 2026 establece multas de hasta 200 salarios mínimos y posibles cierres para las instituciones que impongan pagos indebidos en matrículas, pensiones, uniformes o listas escolares.

colegios en Bogotá
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 20/01/2026 - 06:28 Créditos: Imagen tomada de Alcaldía de Bogotá

Con el inicio del calendario académico de 2026, el Ministerio de Educación Nacional reiteró las reglas que deben cumplir los colegios privados frente a los cobros de matrículas, pensiones, útiles y otros servicios, y advirtió sobre sanciones económicas y administrativas para quienes incumplan la normativa vigente.

A través de la Circular 002 de 2026, la cartera educativa precisó que existen límites claros sobre los pagos que pueden exigirse a padres de familia y acudientes, y recordó que cualquier cobro periódico debe contar con la aceptación previa y expresa de quienes asumen la obligación económica.

Según el Ministerio, servicios como alimentación, transporte o alojamiento escolar no pueden imponerse de manera automática. Estos solo podrán cobrarse cuando hayan sido aceptados voluntariamente por las familias, tal como lo establece el Decreto 1075 de 2015. De lo contrario, el colegio estaría incurriendo en una práctica irregular.

La directriz también prohíbe el cobro de cuotas adicionales en dinero o en especie, así como la exigencia de bonos, donaciones, aportes de capital u otros pagos distintos a los previamente aprobados por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos.

En cuanto a los útiles escolares, el Ministerio de Educación fue enfático en señalar que las instituciones no pueden obligar a las familias a adquirir materiales o textos en el propio colegio, en establecimientos vinculados a asociaciones de padres o en comercios con los que existan convenios. La elección del lugar de compra debe ser libre y no puede condicionarse a la permanencia del estudiante.

Sobre los uniformes, la circular recuerda que no se puede exigir más de un uniforme de uso diario ni más de uno para educación física. Además, la falta de uniforme por razones económicas no puede ser motivo para impedir la participación del estudiante en actividades académicas.

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El documento también desarrolla el régimen sancionatorio aplicable. El Ministerio advirtió que las infracciones pueden derivar en multas que oscilan entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en casos de reincidencia, en el cierre definitivo del establecimiento educativo.

La entidad señaló que la vigilancia sobre los cobros en colegios privados se mantendrá activa durante toda la temporada escolar, periodo en el que se podrán adelantar verificaciones a partir de denuncias presentadas por padres de familia o acudientes.

Finalmente, el Ministerio reiteró que las listas de útiles deben responder a criterios pedagógicos y evitar exigencias innecesarias o desproporcionadas, con el fin de prevenir afectaciones económicas a las familias y eventuales sanciones administrativas a las instituciones educativas.

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