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Millonaria sanción a seis empresas y diez personas naturales por competencia desleal

Detalles de la decisión por la afectación a importante sector en el país.

Superintendencia de Industria y Comercio 21 mayo
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 29/04/2025 - 07:41 Créditos: Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones por más de $7.000 millones a Prosan, Surtipiel, Agrosan (hoy Sanimax), Charry Trading, Frigocentro y Cercaldas, así como a diez personas naturales vinculadas a estas, por haber implementado y participado en un sistema restrictivo de la competencia en el mercado de adquisición, distribución y comercialización de subproductos del sacrificio animal, en los municipios de Manizales, Chinchiná, Palestina, Neira y Aranzazu, en el departamento del Caldas. 
 
El sistema anticompetitivo implementado estuvo compuesto por los siguientes comportamientos:
 
Comercializadora Internacional y Procesadora de Subproductos para Animales Prosan S.A. en liquidación (Prosan) celebró contratos de manera escrita y verbal con Salvador Giraldo López Sucesores S.A.S. (Surtipiel), Agropecuaria San Fernando S.A.S. (Agrosan) -hoy Sanimax de Colombia S.A.S.  (Sanimax)- y Charry Trading S.A.S. (Charry Trading), en virtud de los cuales estas últimas empresas, competidoras de Prosan,se comprometieron a no participar en el mercado de adquisición de subproductos del sacrificio animal en los municipios de Caldas referidos.

Por medio de estos acuerdos, los competidores recibieron una contraprestación por abstenerse en el mercado y, además, se obligaron a adquirir lossubproductos exclusiva o principalmente de Prosan. 
 
Prosan aprovechó el control competitivo indirecto que ejercía sobre la Central de Sacrificio de Manizales S.A. (Frigocentro), como mecanismo de presión para la suscripción y ejecución de los acuerdos, por parte de sus competidores.

Esto por cuanto Frigocentro es el dueño de la principal central de sacrificio de la zona afectada, y es donde tienen lugar las actividades de adquisición y distribución de los subproductos de sacrificio animal. 

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Cercaldas S.A.S. (Cercaldas) sustituyó a Prosan en su participación en este sistema anticompetitivo. Lo anterior ante la decisión de Prosan de entrar enliquidación, una vez la Superintendencia inició las actividades de indagación.

A pesar de tratarse de personas jurídicas diferentes, la SIC evidenció que Cercaldassimplemente reemplazó en sus actividades a Prosan, conservando su misma estructura directiva, así como sus relaciones con las otras personas investigadas. 
 
Como consecuencia de la implementación de este sistema, Prosan creó un eslabón de ‘distribución’ que le permitió a esta sociedad concentrar de manera ilegal la compra de subproductos a los productores, generando una monopolización para su posterior reventa o distribución, y eliminando la competencia en este mercado. 
 
En esta decisión, la Superintendencia recalca la importancia de los Programas de Beneficios por Colaboración (PBC) como mecanismos para la detección y desmantelamiento de prácticas restrictivas de la competencia, y reitera la necesidad de que los investigados admitidos en dichos programas, cumplan los compromisos asumidos, de cara a recibir los beneficios previstos en la ley.
 
De manera particular, en el marco del trámite administrativo, Agrosan (hoy Sanimax) suscribió un PBC dirigido a obtener una exoneración total de las multas. Sin embargo, la Superintendencia evidenció que Agrosan (hoy Sanimax) incumplió el compromiso de cesar su participación de la conducta anticompetitiva, lo que llevó a que no se le otorgaranlos beneficios y, en su lugar, la Superintendencia le impusiera las sanciones respectivas.
 
Adicionalmente, con esta decisión, la SIC confirma sus esfuerzos por mantener las condiciones competitivas en los mercados, en beneficio de todos los agentes intervinientes en los distintos eslabones, particularmente en los sectores básicos de la economía.
 
La entidad reitera el carácter restrictivo que tiene cualquier tipo de acuerdo que tenga por objeto principal que un agente se abstenga de competir y concurrir en el mercado, reconociendo que la reducción de competidores priva a los consumidores de una mayor posibilidad de elección, así como de eventuales menores precios o productos de mejor calidad.
 
Sin embargo, en la resolución se reconoce que en situaciones particulares estas cláusulas de no competencia son admisibles, como cuando tienen un carácter accesorio, su alcance ha sido limitado y generan mayores efectos pro competitivos en el mercado.
 
Contra la decisión procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio.

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