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Servicios judiciales retoman el 20 de septiembre tras ciberataque a IFX Networks y otras medidas
Ataque a proveedor de tecnología genera el daño en plataformas
La Rama Judicial de Colombia ha anunciado la suspensión de todos los servicios judiciales desde el 14 hasta el 20 de septiembre debido a un ciberataque a su proveedor de tecnología, IFX Networks Colombia S.A.S.
El ataque cibernético tuvo lugar en la mañana del miércoles 13 de septiembre y afectó directamente a IFX Networks, una empresa encargada de suministrar servicios de tecnología y datos críticos para diversas instituciones en Colombia. Entre las entidades afectadas se encuentran el sector de la Salud, la Superintendencia de Salud y el Consejo Superior de la Judicatura.
La Rama Judicial, consciente de la gravedad del incidente, tomó la decisión de suspender todos los servicios judiciales durante este período para garantizar la integridad y la seguridad de los datos en el sistema. Sin embargo, es importante destacar que esta medida excepcional no afectará a ciertas acciones legales cruciales, como las solicitudes de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías.
El Consejo Superior de la Judicatura ha emitido un importante acto administrativo que afectará el funcionamiento de los términos judiciales en todo el territorio nacional.
A través del presente acuerdo, se establecen una serie de disposiciones con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades judiciales durante el período comprendido entre el 14 y el 20 de septiembre de 2023.
Artículo 1: Suspensión de términos judiciales
El artículo 1 de este acto administrativo establece la suspensión de los términos judiciales en todo el territorio nacional durante el período antes mencionado, es decir, del 14 al 20 de septiembre de 2023. Esta suspensión, sin embargo, no aplica para las acciones de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías.
Además, se contempla que en caso de que el servicio judicial sea restablecido antes de la fecha señalada, se levantará la suspensión de los términos mediante un acto administrativo correspondiente. Es importante resaltar que, a pesar de esta suspensión, las actividades y la atención presencial en todas las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial se mantendrán sin interrupción.
Parágrafo 3: Recepción y trámite de asuntos exceptuados
El parágrafo 3 del artículo 1 establece que la recepción, radicación, reparto y trámite de los asuntos exceptuados de la suspensión de términos se llevará a cabo a través del correo electrónico institucional, la atención presencial en las sedes judiciales y los medios más expeditos posibles. El reparto de los casos se realizará diariamente, de forma inmediata, ya sea de manera manual o automatizada, siempre de manera aleatoria y equitativa.
Artículo 2: Apoyo de los consejos seccionales y direcciones seccionales
El artículo 2 del acuerdo establece que los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial prestarán el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este acto administrativo. Esto asegura una coordinación eficiente a nivel regional para la implementación de las medidas contempladas.
Artículo 3: Divulgación del acuerdo
El artículo 3 dispone que el presente acuerdo se divulgará en todas las sedes judiciales y por los medios institucionales disponibles, con el objetivo de garantizar el conocimiento de todos los usuarios y la ciudadanía en general. La transparencia y la difusión de esta medida son fundamentales para su efectiva aplicación.
Artículo 4: Vigencia del acuerdo
Por último, el artículo 4 establece que este acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, asegurando que todas las partes involucradas estén informadas y preparadas para su implementación.
En resumen, el Consejo Superior de la Judicatura ha tomado medidas significativas para garantizar el funcionamiento adecuado de la administración de justicia durante la semana del 14 al 20 de septiembre de 2023, al suspender términos judiciales con excepción de acciones específicas, mantener la atención presencial en las sedes judiciales y garantizar el procesamiento de asuntos críticos a través de medios electrónicos.
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