Publicidad
Publicidad
SIC rechaza solicitud de exclusividad del color amarillo presentada por la Industria Licorera de Caldas
Listado de licores a nivel mundial que tienen el mismo color. Pormenores de la decisión del organismo de control.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió desfavorablemente la solicitud interpuesta por la Industria Licorera de Caldas (ILC), en la que se pretendía obtener el registro exclusivo del color amarillo para su producto Aguardiente Amarillo de Manzanares.
La decisión fue adoptada tras el análisis jurídico y técnico del expediente, en el que se evaluó la viabilidad de reconocer el amarillo Pantone 123C como marca de color que permitiera identificar de manera exclusiva dicho licor en el mercado colombiano.
La petición formulada por la ILC consistía en registrar ese tono específico de amarillo como signo distintivo con la intención de garantizar un derecho exclusivo de uso en el contexto de comercialización de bebidas alcohólicas.
El objetivo era impedir que otros actores del mercado utilizaran tonalidades similares para productos de la misma naturaleza o categoría.
Sin embargo, tras el estudio de los requisitos normativos aplicables a las marcas de color, la SIC concluyó que el tono pretendido no reunía las condiciones exigidas para ser protegido como signo distintivo.
En su análisis, la entidad argumentó que el color, en este caso, carecía de capacidad diferenciadora frente a otros productos similares disponibles en el mercado y, por lo tanto, no cumplía con la función principal de una marca: distinguir el origen empresarial de los bienes ofrecidos al público.
El acto administrativo emitido por la Superintendencia precisó que el color amarillo, por sí solo, no permite identificar de forma inequívoca el aguardiente fabricado por la Industria Licorera de Caldas, ya que no posee un carácter distintivo inherente que lo haga reconocible y diferenciable respecto a licores elaborados por otros productores.
En consecuencia, no puede atribuirse a un único agente económico un derecho exclusivo sobre un elemento cromático que, en opinión de la autoridad, resulta genérico o común en el entorno de los bienes a los que se pretende asociar.
La ILC, conforme al procedimiento establecido por la normatividad vigente, dispone ahora de un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de apelación ante la misma Superintendencia.
El término, que se contabiliza a partir de la notificación oficial del acto, se extenderá hasta el próximo 15 de julio, fecha límite para que la empresa pueda presentar argumentos adicionales que sustenten la viabilidad de su solicitud y controviertan los fundamentos expuestos en la decisión inicial.
Esta determinación se enmarca en los criterios que la SIC ha sostenido en materia de protección marcaria, especialmente en lo relativo al análisis de distintividad de signos no convencionales, como los colores, sonidos, olores o formas tridimensionales.
De acuerdo con la jurisprudencia administrativa y las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solo pueden ser objeto de registro aquellos signos que tengan capacidad intrínseca o adquirida para identificar un producto o servicio de un determinado origen empresarial.
Por lo tanto, mientras no se acredite que el color ha adquirido un significado distintivo específico en la mente del consumidor a través del uso continuado y exclusivo, la protección solicitada será improcedente.
En este caso, la SIC consideró que ese estándar no fue alcanzado por la Industria Licorera de Caldas en su pretensión de proteger el amarillo Pantone 123C como marca individual para su aguardiente.
El color amarillo Pantone 123C, que la Industria Licorera de Caldas (ILC) intentó registrar como marca exclusiva para su Aguardiente Amarillo de Manzanares, es una tonalidad utilizada en diversos licores a nivel mundial.
Este tono, caracterizado por su viveza y brillo, se encuentra en bebidas que, al igual que el aguardiente colombiano, buscan destacar visualmente en el mercado.
Licores en el mundo con tonalidad similar
Strega: Licor italiano de hierbas producido desde 1860 en Benevento. Su color amarillo se debe al azafrán incluido en su receta. Con un contenido alcohólico del 40%, se elabora con aproximadamente setenta ingredientes, entre los cuales se encuentran la menta y el hinojo.
Galliano: Licor de hierbas dulce creado en 1896 por el destilador italiano Arturo Vaccari. Posee un vívido color amarillo, procedente de la tartracina, un tinte amarillo limón. Su sabor combina notas de vainilla y anís con sutiles matices cítricos y herbales.
Chartreuse Amarilla: Licor francés elaborado por monjes cartujos desde 1838. Su color amarillo se obtiene de la mezcla de ciento treinta hierbas maceradas en alcohol de uva y destiladas. Tiene un contenido alcohólico del 43% y se caracteriza por su sabor suave y ligeramente dulce.
Drambuie: Licor escocés a base de whisky, miel, hierbas aromáticas y especias como el azafrán y la nuez moscada. Presenta un tono amarillo ámbar brillante y se consume solo, en cócteles o en la preparación de platos y postres.
Estos ejemplos ilustran que el uso del color amarillo en licores es una práctica común en la industria, lo que refuerza la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negar la exclusividad del Pantone 123C a la ILC.
La SIC argumentó que otorgar derechos exclusivos sobre un color utilizado ampliamente en productos similares podría restringir la libre competencia en el mercado.
Etiquetas