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Alianza de defensora, fiscal y ministra de Justicia para libertad de mujeres con ley de Utilidad Pública
Con la norma se busca que mujeres condenadas por delitos cometidos en contexto de marginalidad cumplan su condena con servicio comunitario.
La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón; la ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz, y la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, presentaron este lunes desde la penitenciaría El Buen Pastor una serie de acciones concretas para facilitar que mujeres privadas de la libertad puedan pagar su condena con servicios comunitarios, como lo establece la Ley de Utilidad Pública, sin tener que cumplir su pena en prisión.
A la fecha, 105 mujeres han salido en libertad por beneficio de la Ley de Utilidad Pública (Ley 2292 de 2023) y se tienen habilitados 2.549 cupos en todo el país para que más mujeres puedan cumplir su condena con servicios comunitarios con
alguno de los 27 aliados que tiene el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONG) y entidades públicas.
Según las cifras suministradas por las funcionarias, en Colombia hay 5.942 mujeres que podrían beneficiarse con esta medida, de las cuales solo en el Buen Pastor de Bogotá hay unas 1.423 mujeres que serían potencialmente beneficiarias de la Ley de Utilidad Pública.
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Mediante la Directiva 0002 de 2024, la fiscal general Luz Adriana Camargo precisa el ámbito de aplicación, los criterios de valoración, la diferencia entre condiciones de marginalidad y circunstancias de menor punibilidad, los procesos penales en los cuales son aplicables los beneficios dispuestos por la Ley de Utilidad Pública y los distintos escenarios y momentos en los que los fiscales deben concretar la
aplicación de esta norma, para humanizar la actuación procesal y lograr pronta y cumplida justicia.
Le Ley 2292 de 2023 dispuso acciones afirmativas en materia de política criminal y penitenciaria para las mujeres cabeza de familia condenadas por determinados delitos y aquellos cuya pena sea igual o inferior a 8 años de prisión, siempre que se demuestre que su conducta se asocia a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar, y quienes, bajo ciertos requisitos contenidos en la norma, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.
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