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Consejo de Estado suspende decreto de consulta popular del Gobierno Petro
Razones del Alto Tribunal que suspende provisionalmente el Decreto 0639 de 2025.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda que busca la nulidad del Decreto 0639 de 2025, llamado "decretazo" al considerar que se trata de un acto de contenido electoral expedido por una autoridad del orden nacional para desarrollar una consulta popular, mecanismo de participación ciudadana regulado por la Constitución.
En su providencia, el Alto Tribunal indicó que es competente para conocer del caso conforme a lo estipulado en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado.
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Adicionalmente, la Sección Quinta decretó una medida cautelar urgente solicitada por el demandante y, en virtud del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, ordenó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
La razón principal fue que dicho decreto fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, como lo exige el artículo 104 de la Constitución.
En el fallo se precisó: “De la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.
Con esta decisión, el Consejo de Estado frena temporalmente los efectos del decreto que pretendía convocar al pueblo a una consulta popular, en tanto se adelanta el estudio de fondo sobre su legalidad.
Esta decisión no interfiere con el trámite que deberá adelantar la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo tribunal, a la cual el registrador nacional, Hernán Penagos, solicitó emitir un concepto sobre la constitucionalidad de la consulta popular.
En rueda de prensa, Penagos explicó que no convocó a las urnas para la consulta promovida por el Gobierno mediante el Decreto 0639 del 15 de mayo de 2025, en espera de que el alto tribunal resuelva las dudas jurídicas sobre la validez de dicho mecanismo de participación.
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