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Corte exige garantizar anticoncepción libre y sin barreras a mujeres

"La autonomía reproductiva no es una opción: es un derecho", indicó la corporación.

ANTICONCEPTIVOS
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 28/05/2025 - 15:01 Créditos: Pexels

La Corte Constitucional hizo un llamado al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS para que garanticen el acceso pleno y sin barreras a los métodos de planificación familiar y anticoncepción para mujeres y adolescentes indígenas. 

La alta corte recordó que estos servicios deben ofrecerse conforme al numeral 13 del anexo técnico de la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, asegurando la disponibilidad de todos los métodos anticonceptivos durante la consulta y en todos los niveles de atención.

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El pronunciamiento surge del análisis de una acción de tutela interpuesta por un defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en representación de una adolescente indígena a la que se le negó el acceso al implante subdérmico como método de planificación, pese a que este está incluido entre las opciones que ofrece el sistema de salud. En su lugar, las entidades implicadas le ofrecieron la inyección trimestral, sin justificación médica ni científica.

La Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la presidió, declaró la carencia actual por hecho superado, ya que el procedimiento fue finalmente realizado. Sin embargo, la Corte consideró necesario emitir consideraciones de fondo sobre la autonomía reproductiva y los obstáculos que enfrentan las adolescentes indígenas en el ejercicio de sus derechos.

En su análisis, la Corte enfatizó que no atender las preferencias de las mujeres ni ofrecer insumos disponibles sin justificación válida constituye una barrera injustificada y una forma de injerencia que perpetúa patrones históricos de discriminación. 

Asimismo, recordó que los derechos sexuales y reproductivos permiten tomar decisiones libres sobre sexualidad y reproducción, como es el caso del acceso al método anticonceptivo elegido.

El alto tribunal fue enfático al señalar que imponer un método anticonceptivo sin respaldo médico y/o científico representa una violación a los derechos fundamentales de las mujeres, anula su dignidad y coarta su libertad de decidir. Esta situación es aún más grave cuando proviene de profesionales del sistema de salud, quienes tienen el deber de asesorar, no de imponer.

Por ello, la Corte instó a las entidades de salud involucradas a evitar la repetición de hechos similares y a brindar atención respetuosa y libre de discriminación a las mujeres y adolescentes indígenas. Las instituciones deberán asegurar que sus decisiones sobre planificación familiar sean respetadas, eliminando cualquier obstáculo que impida el ejercicio pleno de sus derechos.

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