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Corte Suprema condena a exfiscal que anuló captura del exgobernador de Arauca investigado por homicidio
Óscar Hernández Castro fue sentenciado a 84 meses y un día de prisión por prevaricato agravado.
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exfiscal Óscar Hernández Castro por haber anulado de manera irregular, en 2009, la actuación penal y la orden de captura contra el entonces exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, investigado por homicidio agravado y concierto para delinquir. El alto tribunal lo declaró responsable del delito de prevaricato por acción agravado y ordenó su captura inmediata.
De acuerdo con el fallo, Hernández emitió el 21 de enero de 2009 una resolución que declaró la nulidad parcial del proceso y dispuso cancelar la orden de captura que pesaba sobre Acosta Bernal, pese a carecer de competencia para hacerlo. La actuación contradijo de forma abierta el artículo 97 de la Ley 600 de 2000, que reserva la facultad de decretar nulidades al funcionario judicial a quien corresponda el conocimiento del caso. En este expediente, la competencia recaía exclusivamente en el Fiscal General de la Nación, dado el fuero del exmandatario araucano.
El proceso contra Acosta provenía de la Fiscalía 40 de la Unidad de Derechos Humanos, que investigaba su posible participación en el asesinato del registrador delegado para Arauca, Juan Alejandro Plazas Lomónaco, ocurrido el 10 de julio de 2003. Según la Corte, Hernández no solo omitió remitir el expediente al fiscal general, como correspondía, sino que avanzó en un pronunciamiento de fondo sobre la validez del trámite, excediendo su autoridad. Esa contradicción, señaló la Sala, evidenció una extralimitación incompatible con la independencia judicial.
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Durante el juicio, la representante de víctimas —Fiscalía— sostuvo que Hernández actuó con pleno conocimiento de su falta de competencia. La Corte coincidió, subrayando que decisiones de esta naturaleza afectan la confianza ciudadana en la justicia.
La pena impuesta asciende a 84 meses y un día de prisión, además de una multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y una inhabilidad de 108 meses y un día para ejercer funciones públicas. Aunque se le sustituyó la prisión intramural por detención domiciliaria, la Sala ordenó su captura inmediata y condicionó el beneficio al cumplimiento de una caución económica y un acta de compromiso.
Frente al cargo de cohecho propio, el tribunal determinó que no había prueba de una promesa o entrega de dinero vinculada a la decisión del exfiscal, por lo que fue absuelto de este delito.
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