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Fiscalía hace revolcón en figura de principio de oportunidad: ahora se puede otorgar por interés nacional

Hay nueva clasificación de las causales, enfoque consensuado, ajuste de las modalidades para cada causal, además se descentraliza la figura jurídica.

Luz Adriana Camargo 19 agosto
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 09/12/2024 - 16:36 Créditos: Cuenta X @FiscaliaCol

Mediante la expedición de la resolución 056 de este 9 de diciembre, la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo modificó las condiciones y reglamentó el principio de oportunidad, una facultad constitucional que le permite al organismo acusador suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de una persona que ha cometido un delito.

La nueva norma que reemplaza la resolución 4155 de 2016 y en 30 artículos define las condiciones de aplicación de la norma. En concreto, según la norma, busca simplificar, descentralizar y actualizar la regulación del trámite.

Una descentralización que pasa del resorte exclusivo de la fiscal general y su comité asesor, a otros funcionarios.

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Con esto se delega especialmente la facultad de aplicar el principio de oportunidad en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo límite máximo exceda de seis años a Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tratándose de aforados legales y en los casos que hayan recibido por asignación especial.

También a fiscales cualquiera sea su categoría, adscritos a las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Territorial.

Según el abogado penalista Andrés Arango, la norma lo primero que hace es una nueva clasificación de las causales en cuanto a reparación a las víctimas, intervención mínima del derecho penal, colaboración efectiva e interés nacional, punto este que causa controversia.

Frente a la discrecionalidad señala que: "El procesado o su defensor podrán solicitar ante el o la fiscal del caso la aplicación del principio de oportunidad; sin embargo, los acercamientos y conversaciones que se adelanten tendientes a su aplicación no son vinculantes y por esta misma razón, no obligan a suspender las audiencias del proceso penal.

Resolución mediante la cual se reglamenta la aplicación del principio de oportunidad


En caso de no concretarse el principio de oportunidad, ya sea porque las partes desisten de la negociación o en razón a que el juez de control de garantías no avala su legalidad, la Fiscalía General de la Nación no podrá utilizar la información, evidencias o EMP que haya entregado el postulante", precisa la norma.

Adicionalmente el abogado Arango explicó dos aspectos de su análisis de la norma. El primero: su enfoque consensuado porque hay mayor rol de la defensa en propuestas y negociación. Un segundo enfoque en la protección y reparación de las víctimas.

Otro asunto que destaca es el ajuste a las modalidades a cada causal. Esto es Interrupción, suspensión y renuncia ajustadas para cada causal.

Por su parte, el abogado y presidente de la Red Nacional de Veedurías Ciudadanas Bien Común, Henry Anaya calificó la resolución como: "Un cambio fundamental y transformador porque descongestiona los despachos y descentraliza la labor de otorgar los principios de oportunidad que antes estaba en cabeza exclusivamente del fiscal general de turno".

Prohibiciones

La norma reitera el poder preferente de la fiscal general para conocer los principios de oportunidad y establece también sus prohibiciones para otorgarlo, estas son cuatro.

En las investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de guerra o genocidio.

Adicionalmente, cuando  se trate de conductas dolosas en que la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.

No aplica tampoco cuando se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, en los casos de tráfico de estupefacientes y otras infracciones previstas en el capítulo segundo del título XIII del Código Penal, terrorismo, financiación de terrorismo, y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

Y es prohibido para quien esté investigado, acusado o enjuiciado vinculado al proceso penal por haber accedido o permanecido en su cargo, curul o denominación pública con el apoyo o colaboración de grupos al margen de la ley o del narcotráfico.

Precisa además, como por ejemplo para evitar casos como el de Emilio Tapia, que si el procesado fue beneficiado con un principio de oportunidad y es reincidente en la misma conducta punible, no habrá lugar a la aplicación de un nuevo principio de oportunidad, aunque esta restricción no aplica para los principios de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, por el carácter pedagógico, específico y diferenciado de la sanción.

Negociación en video

La circular 0561 también detalla el procedimiento para hacer las negociaciones del principio de oportunidad.

Desde los primeros acercamientos el o la fiscal del caso deberá dejar un registro fílmico que permita documentar la información que ofrezca el aspirante.

La información que el aspirante le entregue al o la fiscal del caso con ocasión de la negociación, deberá ser obtenida mediante interrogatorio al indiciado, siempre y cuando
"no se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse".

Las evidencias o EMP que el aspirante le entregue al o la fiscal del caso con ocasión de la negociación, deberán ser recibidas cumpliendo el procedimiento de cadena de custodia y sometidas a las normas legales y reglamentarias de almacenamiento.

El o la fiscal del caso deberá consignar en el sistema de información de la entidad las condiciones de la negociación y los compromisos adquiridos por la Fiscalía General de la Nación y por el aspirante.

Durante la suspensión se podrán modificar las condiciones impuestas al aspirante o imponer otras, siempre que: (i) todas las partes lo acepten, ii) se cumplan los mismos requisitos exigidos para la aplicación del principio de oportunidad, y (iii) se someta a control de legalidad del juez de control de garantías.

La celebración de preacuerdos o la aceptación de cargos no son excluyentes con el principio de oportunidad dentro de la misma investigación por delitos diferentes.

Derechos de las víctimas

Con la expedición de la norma las víctimas retoman un valor relevante en la aplicación del principio de oportunidad. Al respecto la norma establece varios ítems.

Esto es que el o la fiscal del caso que solicite la aplicación del principio de oportunidad, deberá garantizar los derechos de las víctimas y por tal motivo, las convocará para informarles y explicarles las causas y los efectos de la aplicación del principio de oportunidad.

Por consiguiente, en la audiencia de control de legalidad del principio de oportunidad, el o la fiscal del caso deberá acreditar que la víctima o su representante tienen conocimiento acerca de su celebración, efectos y contenido e informará al juez la postura de la víctima respecto del acuerdo.

Lo anterior le permitirá al o la fiscal del caso adelantar la mencionada audiencia, incluso en los casos excepcionales en que la víctima no haya podido ser ubicada o no comparezcal.

Para definir las condiciones del principio de oportunidad se tendrán en cuenta las diferentes formas de reparación: (i) restitución, (ii) compensación, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción, (v) reparaciones simbólicas, (vi) garantías de no repetición, entre otras, así como los derechos a la verdad y a la justicia.

Una norma que apenas se conoce y que seguramente generará polémica entre abogados, funcionarios, procesados y académicos.

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