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Salvamento de voto de magistrado ante debate obligatorio de candidatos presidenciales

Se argumenta que no hay mecanismo legal o constitucional que obligue a los candidatos al debate. Se menciona que los aspirantes tienen libertad y derechos y que, si no presentan sus propuestas, será el sufragante quien de el “veredicto”.

Salvamento de voto de magistrado ante debate obligatorio de candidato presidenciales
Por LeidyHernandez | Mié, 15/06/2022 - 08:28 Créditos: Rama Judicial

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó a los candidatos presidenciales Gustavo Petro y Rodolfo Hernández a asistir a un debate obligatorio. El encuentro de los políticos deberá darse a más tardar el jueves 16 de junio, cuando falten tres días para la votación de segunda vuelta presidencial.

La decisión resolvió que será un espacio de al menos 60 minutos que deberá realizarse a través del Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). La orden se da, entre otros, tras los siguientes antecedentes de los accionantes:

  • Protección del derecho a elegir y ser elegido
  • Que se cumpla, por parte de los candidatos, informar acerca de sus programas de gobierno
  • Que el Consejo Nacional Electoral exhorte a los candidatos presidenciales para la presentación en los debates
  • Protección a elegir, tomar parte en elecciones, recibir información veraz e imparcial y a la dignidad humana

Ante la acción de tutela interpuesta por seis accionantes, se resolvió la obligatoriedad de la participación de los candidatos a un debate presidencial antes del día de la segunda vuelta.

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Presentación de los accionantes para pedir a los candidatos presidenciales un debate antes de segunda vuelta presidencial / Suministrado 

 

Sin embargo, se presentó un salvamento de voto en el que uno de los Magistrados sostiene que asistir a debates es un derecho, no una obligación. Entre sus argumentos se encuentra:

  • Vinculación aparente de los entes estatales
  • Falta de competencia del Tribunal para conocer de esta acción
  • Ausencia del presupuesto de subsidiariedad
  • Ausencia de violación, amenaza o desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas accionantes.

El magistrado continúa, en un documento de seis páginas, argumentando que “no hay mecanismo constitucional o legal que los obligue (a los candidatos presidenciales), pues existen normas de idéntico raigambre que protegen sus derechos como personas naturales”.

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Apartado del documento de salvamento de voto del magistrado / Suministrado

 

Así las cosas, se menciona que los candidatos que no han realizado debate político en medio de la contienda por la segunda vuelta presidencial, tienen el libre derecho de la personalidad, la libertad de expresión, el derecho a escoger profesión u oficio, a la intimidad, entre otros.

En este orden de ideas, el magistrado Manuel Alfonso Zamudio finaliza exponiendo que “si el candidato no quiere o no desea exponer sus programas y propuestas en un debate televisivo … las consecuencias las recibirá del sufragante, quien en las urnas dará su veredicto el día de las elecciones”.

Importante recordar que luego de la publicación de los más reciente 'Petrovideos' el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández, canceló todo tipo de aparición pública y tras la primera vuelta presidencial no anunció su presencia en ningún tipo de debate político.

Por su parte, Gustavo Petro, tras la decisión del Tribunal respondió: "La justicia ha ordenado realizar el debate presidencial entre candidatos. Es el derecho del pueblo. Estoy listo para ello". El ingeniero aún no se ha pronunciado frente a la decisión del Tribunal.

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