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Cambio Radical se retira de plenaria sobre reforma pensional por falta de notificación formal

El partido advierte posible prevaricato por plenaria sin citación legal.

Senado consulta popular
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 27/06/2025 - 19:40 Créditos: Red social X @SenadoGovCo / Plenaria del Senado de la República

En medio del proceso legislativo para subsanar los errores de trámite detectados en la aprobación de la Ley 2381 de 2024, que establece la reforma pensional en Colombia, el partido Cambio Radical anunció que no participará en la sesión plenaria convocada para el viernes 27 de junio.

La colectividad argumentó que la citación no cumplió con los requisitos legales establecidos en el reglamento del Congreso y, por tanto, considera que asistir a la plenaria podría implicar responsabilidad jurídica para los congresistas.

A través de un comunicado, la bancada de Cambio Radical informó que no fue notificada oficialmente sobre la convocatoria a la plenaria de la Cámara de Representantes, en la que se debe dar cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional que devolvió el proyecto de ley al Congreso para corregir un vicio de procedimiento.

Según lo indicado en la comunicación, cualquier sesión que se instale sin observar el proceso formal carece de sustento legal y podría constituirse en un acto nulo de origen.

La decisión de no asistir fue respaldada en el artículo 84 de la Ley 5.ª de 1992, norma que regula el reglamento del Congreso de la República.

Esta disposición exige que la citación a sesiones plenarias se haga directamente desde el despacho del presidente de la corporación, mediante comunicación escrita, con un mínimo de tres días de antelación.

De acuerdo con lo manifestado por la colectividad, la citación se habría difundido a través de canales informales, como el equipo de comunicaciones, sin el cumplimiento del procedimiento legal establecido.

El partido también señaló que, hasta el momento de la publicación del comunicado, no existía constancia oficial en la Mesa Directiva de que se hubiera recibido la notificación de la Corte Constitucional que habilitaría la reanudación del trámite legislativo de la reforma.

Aunque desde el Gobierno se ha informado públicamente que dicha notificación ya se produjo, Cambio Radical indicó que no se han surtido los pasos administrativos requeridos para su validez dentro del Congreso.

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En ese contexto, la colectividad enfatizó que ningún congresista tiene la obligación de asistir a una sesión convocada sin observar el procedimiento legal vigente y advirtió que participar en una plenaria en esas condiciones podría derivar en consecuencias jurídicas individuales, como una eventual investigación por prevaricato.

En su declaración, Cambio Radical afirmó que las reglas institucionales no pueden ser modificadas por necesidades coyunturales del Gobierno y que las decisiones judiciales deben ser cumplidas respetando las formas previstas en la Constitución y la ley.

La postura del partido se conoció horas después de que se hiciera pública la comunicación de la Corte Constitucional, mediante la cual se ordenó al Congreso reabrir el debate de la reforma pensional.

La orden judicial se deriva de un análisis de la Sala Plena sobre el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley 2381 de 2024, específicamente en relación con la proposición sustitutiva presentada en la Cámara de Representantes el 14 de junio por los congresistas María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo, entre otros.

Dicho texto, que proponía acoger la versión aprobada por el Senado y publicada en la Gaceta del Congreso, fue adoptado en la sesión sin agotar los pasos exigidos por el reglamento.

Por esta razón, la Corte ordenó devolver el proyecto para que se corrijan los procedimientos, suspendiendo temporalmente la entrada en vigencia de la ley, salvo lo establecido en los artículos 12 (parágrafo transitorio) y 76, que siguen rigiendo de manera excepcional mientras se toma una decisión definitiva de fondo sobre la exequibilidad de la norma.

El auto del alto tribunal fue dirigido al presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca; al secretario general de la misma corporación, Jaime Luis Lacouture Peñaloza; y al secretario del Congreso, Diego Alejandro González.

En el documento se precisa que, una vez subsanado el procedimiento legislativo, la Cámara deberá remitir a la Corte Constitucional las actas y documentos correspondientes como prueba del cumplimiento de la orden judicial.

El plazo para ejecutar este requerimiento es de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, y debe cumplirse dentro del período de sesiones ordinarias, a menos que se convoque al Congreso a sesiones extraordinarias.

En caso de ser necesario, también deberá surtirse el trámite de conciliación entre Senado y Cámara dentro de los límites establecidos por el artículo 161 de la Constitución Política, que determina que dicho procedimiento debe llevarse a cabo en el transcurso de una legislatura.

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