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Detalles de la Ley Seca para el fin de semana de elecciones regionales

¿Cuándo inicia y a qué hora? Estas y otras restricciones.

Ley seca presidenciales
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 20/10/2023 - 16:07 Créditos: Foto: https://www.altonivel.com.mx/

A nueve días para que se lleven a cabo las elecciones regionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1702 el cual establece las regulaciones destinadas a garantizar la seguridad y el mantenimiento del orden público durante los comicios del próximo 29 de octubre.

Entre las medidas específicas, la administración del presidente Gustavo Petro decretó la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas (ley seca), restricciones en el porte de armas y limitaciones en la difusión de información en los medios de comunicación, así como en la publicación de encuestas.

¿Cuándo inicia la Ley Seca?

Dentro de las medidas anunciadas se encuentra la aplicación de la Ley Seca, que implica la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas desde el 28 de octubre a las 6:00 p.m, hasta el 30 de octubre a las 6:00 a.m.

En dado caso que haya una segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, "si hubiere lugar a ello, la prohibición se aplicará en el territorio del Distrito Capital, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 18 de noviembre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 20 de noviembre de 2023".

Actos de carácter político

Asimismo, establece que las reuniones políticas relacionadas con las elecciones solo podrán llevarse a cabo a puerta cerrada a partir del próximo lunes, 23 de octubre. Esta medida impide la realización de convocatorias públicas o eventos a favor de algún candidato.

El día de las elecciones, no estará permitida poner nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a la difusión de propaganda electoral, ni su difusión a través de ningún medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo.

Además de las medidas mencionadas, se ha establecido que los medios de comunicación tienen prohibido divulgar proyecciones o resultados de encuestas durante el día de las elecciones. Esta restricción se basa en la evidencia de que este tipo de información puede influir en la opinión pública y, por lo tanto, en la elección de votos de los ciudadanos.

Igualmente, se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

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