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Proyecto de seguridad ciudadana fue aprobado en el Senado
Solo haría falta la conciliación de los textos aprobados en Senado y Cámara.
Este martes, la discusión alrededor del proyecto de ley de seguridad ciudadana, en plenaria del Senado cumplió su último debate y avanza en la realización de la conciliación entre los textos aprobados en Senado y Cámara.
Cabe mencionar que después de este paso que se espera que el proyecto vaya a sanción presidencial.
Esta norma tiene como objetivo fortalecer la seguridad ciudadana, a través de la inclusión de reformas al código Penal y de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, Regulación de Armas, elementos y dispositivos menos letales, además de la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística.
No obstante, la oposición se retiró de la plenaria porque consideraron que dicho texto es una herramienta para criminalizar la protesta social.
“La llamada ley de seguridad ciudadana, que aprueba el uribismo en el Congreso, es un compendio de disposiciones que legalizan prácticas criminales oficiales, paramilitares y de particulares. Es una licencia para matar; una nueva aberración de corte fascista de este gobierno”, indicó el senador Iván Cepeda.
Por otro lado, el senador del Partido Conservador Juan Diego Gómez, celebró esta decisión “Este es un mensaje muy positivo para las ciudades capitales porque trae herramientas tanto para la Policía como para las autoridades locales, y para la justicia, al reformar algunos artículos del Código Penal que busca que la reincidencia en esos delitos ciudadanos sea sancionada con pena de prisión y evite que puedan salir a cometer estos hechos punibles los delincuentes”
Cabe mencionar que este proyecto busca tratar temas como la inseguridad urbana en el país y varias situaciones que dejó el paro nacional este año. Fue diseñado en trabajo conjunto de ministerios de Defensa, Interior y Justicia, entre otras entidades.
Una de las modificaciones que se plantea es la de la legítima defensa y la proporcionalidad, puesto que según el proyecto no habrá responsabilidad penal cuando “se ejerza para rechazar a una persona que intente entrar o haya entrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”.
Así mismo, también expresa que la legítima defensa se puede usar, incluso, utilizando la fuerza letal cuando la persona intente ingresar de manera violenta, “se ordenará a la autoridad competente la implementación de medidas pedagógicas y de diálogo y se dejará registro de estas. Pero si esta persona insiste en el desarrollo de las conductas punibles, las nuevas acciones no se entenderán amparadas, conforme con las causales de ausencia de responsabilidad o de imputabilidad”.
De la misma forma, una persona puede ser condenada por un máximo de 60 años y los elementos como que el procesado haya sido condenado por delito doloso en los cinco años pasados, o cuando este delito se haya ejecutado con arma blanca, son conductas agravantes.
Otro punto de esta ley es que plantea que la intimidación y la amenaza con arma de fuego, traumática, menos letal o blanca, deben ser considerados como delitos, por lo tanto serán castigados con penas entre los cuatro y seis años de cárcel.
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