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Superintendencia aclara alcance de nueva circular sobre propiedades en zonas priorizadas

Isabella Hernández, delegada de Notariado, aseguró que no se trata de una expropiación ni una nueva norma, sino de una medida para agilizar la reforma agraria en zonas rurales priorizadas.

Tierras ANT
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 30/05/2025 - 09:35 Créditos: Agencia Nacional de Tierras

La reciente circular que establece la obligación de notificar primero a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) antes de vender ciertos predios ha generado inquietudes entre propietarios rurales. 

En diálogo con Mañanas Blu, Isabella Hernández, superintendente delegada de Notariado, aclaró que no se trata de una nueva normativa, ni mucho menos de una expropiación, sino de una herramienta legal para priorizar la compra de tierras por parte del Estado en el marco de la reforma agraria.

La circular establece que los ciudadanos deben informar previamente a la ANT sobre cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del dominio de un predio ubicado en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y que cumpla con al menos uno de los siguientes criterios: que su extensión supere las dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) o que hayan pasado más de quince años desde su primera adjudicación, según lo estipula el artículo 39 de la Ley 160 de 1994.

“Esto no es una novedad, sino una herramienta para agilizar la reforma agraria”, explicó Hernández. Aseguró que la medida busca facilitar que el Estado adquiera tierras con fines de redistribución, tal como lo ordena la ley.

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Para cumplir con la circular, los propietarios deberán llenar un formulario en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro, tras lo cual la ANT contará con un plazo de 15 días hábiles para manifestar su intención de compra. Si no hay respuesta en ese tiempo, el vendedor podrá continuar el proceso con un tercero.

Uno de los temores expresados por ciudadanos es la posibilidad de que el Gobierno ofrezca precios por debajo del valor real de la tierra. Frente a esto, Hernández fue enfática: “El avalúo comercial se convierte en la base para determinar el precio de compra, garantizando que el ciudadano no perderá con la transacción”.

También reiteró que no se trata de una imposición. “Es algo muy distinto a una expropiación, es una negociación, un acuerdo. Cuando prima el interés público, el interés particular cede”, afirmó.

Finalmente, subrayó que la propiedad privada en Colombia está sujeta a una función social y ecológica, en concordancia con la Constitución. “La ley busca un equilibrio entre el interés público y el privado. Esta medida contribuye a ese propósito sin vulnerar los derechos de los propietarios”, concluyó.

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