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Varias regiones del país adoptan la medida de ley seca para el 18 de octubre por elecciones juveniles

Pormenores de la medida de las autoridades.

Ley seca presidenciales
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 16/10/2025 - 21:30 Créditos: Foto: https://www.altonivel.com.mx/


Durante el próximo sábado 18 de octubre, distintas autoridades locales del territorio colombiano han confirmado la adopción de la medida de ley seca con motivo de la jornada electoral en la que se elegirán los integrantes de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

La restricción, que impide la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos comerciales, ha sido decretada en varios municipios de forma independiente, al no tratarse de una disposición de alcance nacional.

Entre las localidades que han hecho oficial la decisión se encuentran las ciudades de Cartagena, Yopal, Ciénaga y Montería. Se prevé que otras urbes, entre ellas Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali, se sumen a la implementación de esta medida en los días previos a la votación.

La normativa, aplicada de manera habitual en procesos electorales, tiene como propósito garantizar condiciones de orden público y prevenir situaciones de alteración asociadas al consumo de alcohol durante el periodo electoral.

Las restricciones comenzarán a regir desde la tarde del sábado 18 de octubre, generalmente a partir de las 6:00 p. m., y se extenderán hasta las 6:00 a. m. del domingo 19, momento en que se dará inicio a la jornada de votación.

No obstante, el horario específico puede variar dependiendo de lo estipulado por los decretos expedidos por las administraciones municipales o distritales respectivas.

La ley seca impide tanto la comercialización como el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, bares, discotecas, restaurantes, supermercados y demás establecimientos de venta.

La prohibición aplica de forma general, sin contemplar excepciones según el tipo de comercio o la actividad del establecimiento.

Sin embargo, el consumo dentro de domicilios o propiedades privadas no está prohibido, siempre que no se infrinjan normas de convivencia establecidas en los reglamentos de copropiedad ni disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El incumplimiento de la ley seca acarrea sanciones establecidas por la normativa vigente. Las personas que infrinjan la restricción podrán ser multadas con un valor equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Además, se procederá al decomiso o destrucción de las bebidas encontradas en infracción. En el caso de los establecimientos que expendan licor durante el periodo restringido, las autoridades podrán ordenar su cierre temporal, además de imponer multas a los responsables.

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