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Consejo de Estado anuló elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional
El rector pierde el mando de la institución.
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector de la Universidad Nacional de Colombia, en una decisión adoptada en única instancia que concluyó que el Consejo Superior Universitario (CSU) actuó por fuera de sus competencias legales al invalidar un nombramiento anterior para proceder con una nueva designación.
El fallo implica que Múnera debe abandonar el cargo, dejando en evidencia una cadena de decisiones administrativas cuya legalidad fue cuestionada desde el origen del proceso.
El pronunciamiento judicial parte de los hechos ocurridos durante el proceso de elección de rector llevado a cabo en el primer trimestre de 2024, cuando el CSU debía escoger entre varios candidatos que participaron en una consulta electrónica convocada el 12 de marzo de ese año.
Dicha consulta recogió la opinión del profesorado, los estudiantes y una representación de egresados. El resultado arrojó como ganador a Leopoldo Múnera, quien obtuvo el 34 % de los votos emitidos por la comunidad universitaria.
Sin embargo, el órgano directivo, en el ejercicio de sus funciones, optó por aplicar el método Borda para establecer un orden de preferencia entre los aspirantes y, con base en ese sistema de puntuación, eligió a José Ismael Peña Reyes, quien solo había obtenido alrededor del 8 % en la consulta previa.
La elección de Peña generó una reacción inmediata de rechazo entre distintos sectores de la universidad, especialmente en el estudiantado, que desconoció su legitimidad por considerar que no representaba la voluntad mayoritaria.
Las protestas derivaron en bloqueos, asambleas y una presión sostenida hacia el CSU, que eventualmente fue reconfigurado.
Una vez modificado su equilibrio interno, el Consejo dejó sin efectos la designación de Peña y realizó una nueva votación, en la que resultó electo Múnera.
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Esta decisión fue respaldada por los votos del viceministro de Educación, los delegados del presidente Gustavo Petro, el exrector Víctor Manuel Moncayo y la representante estudiantil.
El Consejo de Estado, sin embargo, concluyó que el CSU no tenía la competencia para revocar por su cuenta el acto administrativo que había declarado electo a Peña.
Según la sentencia, ese acto estaba amparado por el principio de presunción de legalidad, y solo una autoridad judicial podía anularlo si encontraba vicios que lo afectaran.
La interpretación errónea del artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, en la que se habría apoyado el Consejo para sustentar su decisión, fue uno de los argumentos centrales del fallo.
La norma citada permite subsanar irregularidades en procedimientos administrativos, pero únicamente antes de que se haya expedido el acto definitivo.
Al haber sido ya adoptada la elección de Peña, cualquier corrección posterior debía tramitarse por vía judicial, y no mediante una nueva deliberación interna del CSU.
El tribunal concluyó que el proceso que culminó con la elección de Múnera nació viciado y, por tanto, carece de validez jurídica.
Así lo dejó plasmado en el texto del fallo, en el que indicó que los vicios del procedimiento inicial impactan directamente la posterior elección de Múnera, lo cual permite tener por acreditados los cargos de nulidad planteados en la demanda.
Este desenlace judicial marca un nuevo capítulo en la disputa institucional que se originó al interior de la Universidad Nacional y que ha tenido amplias repercusiones políticas.
El respaldo del Gobierno nacional a la elección de Múnera —considerado cercano a algunos sectores afines al presidente Petro— convierte la anulación en un revés para el Ejecutivo, que había asumido como una prioridad que la rectoría del principal centro público de educación superior del país estuviera alineada con sus propuestas.
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