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Gobierno decreta nuevos cambios en las jornadas escolares para primaria, secundaria y media técnica
El Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 establece ajustes en horarios y jornadas laborales de docentes.

El Ministerio de Educación de Colombia expidió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual se implementan nuevos cambios en las jornadas escolares para los niveles de primaria, secundaria y media técnica en todo el país. La norma, que fue celebrada por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), busca optimizar el tiempo académico, garantizar el bienestar integral de los estudiantes y ajustar las jornadas laborales de los docentes.
De acuerdo con el decreto, el calendario escolar anual deberá cumplir 40 semanas de actividades académicas. Además, se establecen nuevas intensidades horarias mínimas para cada nivel educativo:
Primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas anuales.
Secundaria: 30 horas semanales y 1.200 horas anuales.
Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas anuales.
Estos ajustes buscan asegurar que los estudiantes reciban una formación integral y de calidad, al tiempo que se promueve su bienestar físico y emocional.
Uno de los aspectos más destacados del decreto es la inclusión del descanso pedagógico estudiantil, una iniciativa que busca fomentar el bienestar integral de los alumnos. Según el documento, este descanso consiste en una actividad pedagógica dentro del desarrollo curricular que se realizará durante la jornada escolar.
Cada 60 minutos de clase, se destinarán 5 minutos para este descanso, lo que permitirá a los estudiantes recuperar energías y mantenerse enfocados en sus actividades académicas. El decreto enfatiza que los establecimientos educativos son los principales garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que esta medida busca fortalecer su rol en la promoción de entornos escolares saludables y equilibrados.
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Jornadas laborales docentes
El decreto también introduce cambios significativos en las jornadas laborales de los docentes. Los educadores deberán cumplir una jornada de 8 horas diarias, de las cuales 6 horas serán de permanencia continua en el aula o en actividades pedagógicas directas con los estudiantes. Las 2 horas restantes podrán ser utilizadas para labores propias de su cargo, como planeación, evaluación y otras responsabilidades administrativas.
Además, se establece un tiempo específico de asignación académica para los docentes, el cual varía según el nivel educativo:
Preescolar: 20 horas semanales.
Primaria: 25 horas semanales.
Secundaria: 22 horas semanales.
Estos ajustes buscan equilibrar las responsabilidades de los docentes y garantizar que cuenten con el tiempo necesario para preparar sus clases y atender las necesidades de los estudiantes.
Para las instituciones educativas que operan con doble jornada (mañana y tarde), el decreto establece que las 6 horas continuas de permanencia de los docentes se desarrollarán en una de las dos jornadas, ya sea en la mañana o en la tarde. Esto no afectará la asignación académica de cada docente ni prolongará su tiempo de permanencia en el establecimiento educativo.
El texto también aclara que, en caso de necesidades especiales relacionadas con la prestación del servicio educativo, se podrán realizar ajustes, siempre y cuando no se afecte el bienestar de los docentes ni la calidad del servicio ofrecido a los estudiantes.
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