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Santiago Uribe Vélez: génesis del proceso, detalles clave de un caso que comenzó en diciembre de 1995
Radiografía histórica a un caso que se inició hace 29 años.
Tras la absolución de Santiago Uribe Vélez por parte de un juez de Medellín se resolvió un proceso cuya primera denuncia se realizó hace ya casi 30 años.
Fue el día 22 de diciembre de 1995, con fundamento en la denuncia presentada por Albeiro Martinez Vergara, se dispuso la apertura de investigación previa dentro del radicado número 19.427; dentro de la cual, el día 03 de septiembre de 1996 se escuchó en versión libre a Santiago Uribe Vélez , para luego proferir el día 25 de agosto de 1999, resolución inhibitoria a su favor.
Esta determinación que fue objeto de recurso de apelación por parte del ministerio público y confirmada por la
Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Revocan la decisión
Posteriormente, el día 21 de septiembre de 2010, la Fiscalía General de la Nación, revocó la prementada resolución inhibitoria con base en los dichos del Mayor ® Juan Carlos Meneses Quintero, ante un grupo de notables en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Así, el día 23 de septiembre de 2013 la fiscalía especializada de derechos humanos decidió abrir instrucción contra el hoy procesado Santiago Uribe Vélez y el señor Juan Carlos Meneses Quintero, vinculándolos mediante indagatoria como autores
responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, por la conformación de grupos armados al margen de la ley y, el Homicidio Agravado perpetrado en contra de la humanidad del señor Juan Camilo Barrientos Durán.
En ese estado de las cosas, el día 17 de octubre de 2013 se vinculó formalmente mediante indagatoria al ciudadano Santiago Uribe Vélez, diligencia que fue ampliada el día 23 de abril de 2014.
A la cárcel
El día 29 de febrero de 2016, la fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado y le impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario y el día 21 de octubre de 2016 se calificó el mérito y se profirió resolución de acusación.
Posteriormente, el día 21 de octubre de 2016 se profirió resolución de acusación en contra de Santiago Uribe Vélez por el delito de concierto para delinquir agravado, por haber conformado grupos ilegales al margen de la ley durante la década de 1990 en la localidad de Yarumal – Antioquia y municipios aledaños.
Además del cargo anterior, también le enrostró el delito de homicidio agravado cometido en estado de indefensión contra el ciudadano Camilo Barrientos Durán.
Dicha decisión fue objeto de recurso por parte de la defensa técnica del procesado, recurso que desató la Vicefiscal General de la Nación el día 9 de junio de 2017, confirmando la resolución proferida por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de acta de reparto número 959 de fecha 21 de junio de 2017, correspondió el reparto de esta causa a esta agencia judicial, que avocó el conocimiento del proceso el día 12 julio de 2017 y dio el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, mismo que venció el día 04 de agosto de 2017.
Petición de la defensa
Luego de esa fecha, el día 27 de julio de 2017, la defensa técnica del procesado solicitó sustitución de medida de aseguramiento, misma que fue negada por esa judicatura mediante auto fechado a 11 de agosto de 2017; decisión que fue recurrida por la defensa y el ministerio público y, que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal el día 13 de septiembre de 2017.
Artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en la modalidad agravada de "conformación de grupos armados ilegales", aplicable por favorabilidad a pesar de haberse perpetrado la conducta en vigencia del Decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991.
Por favorabilidad, se adecuó al contenido del artículo 103 del código penal, agravado en virtud del numeral 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, a pesar de haberse cometido en vigencia de los artículos 323 y 324 del Decreto 100 de 1980, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 40 de 1993.
Ahora, luego de que fue confirmada la precitada decisión, el procesado interpuso acción de tutela en contra de esta judicatura y en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Magistrada Patricia Salazar Cuellar de la Corte Suprema de Justicia.
Por otro lado, el día 13 de octubre de 2017, se realizó demanda de constitución de parte civil por el apoderado de la parte civil, demanda que fue admitida el día 18 de julio de 2018 mediante auto número 57.
La audiencia clave
Posteriormente, se fijó fecha para audiencia preparatoria los días 13 y 27 de octubre de 2017; 15 y 16 de noviembre de 2017; fecha está última en la que la defensa interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del Despacho frente a las pruebas solicitadas, recurso que fue resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia, el día 15 de diciembre de 2017 quien revocó parcialmente la decisión.
Después, el día 03 de diciembre de 2018, la defensa del procesado interpuso incidente de objeción al dictamen pericial psiquiátrico por error grave, incidente que se admitió el día 12 de abril de 2019 mediante auto 257 y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran, destacando que solo la fiscalía y la representación de víctimas lo hicieron.
Así el día 10 de mayo de 2019 se decretó como prueba los informes del experto Mora Izquierdo, decisión que fue apelada por la defensa el día 15 de mayo de 2019 y resuelta por el honorable Tribunal Superior de Antioquia el día 23 de julio de 2019 de forma desfavorable a los intereses del recurrente.
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De esa manera, el día 26 de agosto de 2019 se dispuso que la objeción al dictamen pericial por error grave, se resolvería en la sentencia, decisión que fue objeto de recurso de reposición por parte del abogado defensor, reposición que fue negada por improcedente el día 05 de septiembre de 2019 y, nuevamente el día 11 de septiembre con ocasión a memorial recibido en esta agencia judicial contentiva de “reconsideración” el despacho se pronunció de forma desfavorable a los intereses de la defensa.
Debate probatorio
En ese sentido, se fijó fecha para la realización de la audiencia pública para los días 27 y 28 de diciembre de 20173; 294, 305, 316 de enero de 2018; 017, 198 y 209 de febrero de 2018; 910, 1011, 1112 y 1213 de abril de 2018; 3014 y 3115 de julio de 2018, 116, 2717, 2818 y 3019 de agosto de 2018; 10 de octubre de 201820; 5 del 03 al 07 de diciembre21 de 2018; 0322 de abril de 2019; 2723 de mayo de 2019.
Mediante auto fechado a 28 de agosto de 2019, se fijó fecha para adelantar la continuación de la vista pública indicando que la misma se realizaría los días 06, 07, 08,12,13 de noviembre de 201924, además de lo anterior, se resolvió la situación de pruebas sobrevinientes indicando para el efecto que las mismas no serán valoradas atendiendo al artículo 29 superior.
Por otra parte, el día 29 de octubre de 2019, el vocero del procesado, solicitó al Despacho aplazar las diligencias, cuestión que se resolvió el día 29 de octubre de 2019 de forma desfavorable a los intereses del vocero. Asimismo, el día 29 de octubre de 2019, la defensa técnica del procesado solicitó el aplazamiento de las diligencias previamente fijado, pero el despacho mediante auto de fecha 30 de octubre de 2019 no accedió a la petición.
El día 01 de noviembre de 2019, fue allegado memorial contentivo de solicitud de reconsideración por parte del vocero de Uribe Vélez, solicitud que se resolvió de forma negativa.
Posteriormente, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2019. El día 07 de noviembre de 2019, el despacho luego de escuchar la argumentación de las partes, decidió aplazar la diligencia y fijó fecha para el 13,14,15,16,17 de enero de 202025; 24, 25, 26, 27 de marzo de 2020.
Epílogo
Es de resaltar, que en las fechas antecedentes se suspendieron los términos procesales, habida cuenta de la pandemia mundial ocasionada por el virus sars covid-19; razón por la cual se fijó fecha para continuar con la audiencia pública los días 09,10,11y 12 de noviembre de 2020 fecha que sufrió nuevamente modificaciones debido a que la defensa se encontraba citado con antelación a otras audiencias, razón por la que se fijó fecha para continuar con la vista pública para los días 26,27,28,29 de enero de 202126 y 09 y 10 de febrero de 202127 fecha está última en la que culminó la etapa de juicio.
En este contexto y casi cuatro años después de iniciar el juicio, un juez de Medellín decidió absolver Santiago Uribe Vélez de los cargos imputados.
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