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Canacol Energy en crisis: juez suspende audiencia temporalmente por impugnacion de acreedores

Por recurso de reposición presentado el 21 de enero por la sociedad Macquarie Bank Ltda.

Canacol Energy 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 23/01/2026 - 10:21 Créditos: Planta de energía. Tomada de Canacol Energy

La Superintendencia de Sociedades informó que, conforme a lo ordenado en el Auto 2026-01-015304, el día 22 de enero se instaló la Audiencia Pública con el objeto de validar el acuerdo de financiamiento -DIP- en el proceso Extranjero de Canacol Energy LTD y sus subsidiarias, según el cual, las sociedades en concurso obtendrían una
financiación de 67 millones de dólares y otorgarían garantías para su perfeccionamiento.

Al inicio de la diligencia, el Juez del proceso advirtió la imposibilidad de continuar con la audiencia con ocasión del recurso de reposición presentado el 21 de enero por la sociedad Macquarie Bank LTD, contra una decisión contenida en el auto de convocatoria.

Al encontrarse recurrida la providencia, se debía aplicar el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, lo que implica fijación en lista por un (1) día y un término de tres (3) días para garantizar a los interesados el ejercicio pleno del derecho de contradicción.

La decisión judicial fue objeto de impugnación por parte de la deudora, el representante extranjero y varios acreedores, quienes solicitaron dejarla sin efecto.

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Tras escuchar los argumentos de las partes, el Juez confirmó la decisión de no dar continuidad a la audiencia, reiterando la necesidad de agotar el traslado del recurso conforme al procedimiento legal.

En consecuencia, el 23 de enero de 2026 se fijó en lista el recurso pendiente, y todos los interesados podrán pronunciarse entre el 26 y el 28 de enero de 2026.

Concluido dicho término, el Despacho procederá a resolver lo pertinente.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar indicó que “las actuaciones adelantadas en el marco de los procesos de insolvencia, incluidos aquellos de carácter transfronterizo, deben regirse estrictamente por el respeto al debido proceso y por la observancia de las reglas procedimentales previstas en el ordenamiento jurídico colombiano.

La adopción de decisiones en derecho con pleno respeto por las oportunidades de contradicción y defensa de todas las partes constituye una garantía esencial para la legitimidad y validez de las actuaciones judiciales”. Asimismo, precisó que “la correcta sustanciación de los recursos y el agotamiento de los términos legales no solo salvaguardan los derechos de los acreedores y demás intervinientes, sino que fortalecen la confianza en la
cooperación judicial internacional y aseguran que el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras se realicen de manera armónica con las normas procesales vigentes en Colombia.

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