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Presidente Petro rechaza reforma laboral aprobada: así funciona en otros países y estos los salarios
La iniciativa fue aprobada en el Senado y fue cuestionada por el mandatario.

El debate en torno a la reforma laboral en curso adquirió una nueva dimensión tras las declaraciones del presidente de la República, Gustavo Petro, quien expresó públicamente su desacuerdo con el proyecto aprobado en tercer debate por la Comisión Cuarta del Senado.
Según el jefe de Estado, lo aprobado representa una reversión de avances logrados en materia de condiciones laborales y calificó el articulado como una "contrarreforma".
Uno de los puntos centrales de la controversia radica en la incorporación del trabajo por horas como figura contractual. Para el mandatario, esta modalidad deteriora las condiciones básicas de los empleados, al impedirles percibir ingresos suficientes para garantizar su subsistencia.
Petro argumentó que dicha figura se ubica por debajo, en términos de garantías laborales, incluso de los contratos a término fijo y las condiciones surgidas con la Ley 50 de 1990.
La Ley 50, promulgada durante el gobierno de César Gaviria, introdujo cambios sustanciales al Código Sustantivo del Trabajo, permitiendo modalidades como la contratación temporal, la tercerización y otros mecanismos de flexibilización laboral.
Aunque dicha normativa fue defendida por algunos sectores como una herramienta para dinamizar el empleo formal, también ha sido criticada por facilitar la precarización de los vínculos laborales.
La reforma laboral en discusión fue aprobada por mayoría en la Comisión Cuarta del Senado, con un total de 13 votos favorables frente a 2 en contra.
Entre los cambios más destacados se encuentran el incremento paulatino del recargo por trabajo dominical y festivo del 75 % al 100 % en un plazo de tres años, así como la modificación del horario que marca el inicio de la jornada nocturna, la cual se adelantaría a las 7:00 p. m.
No obstante, estos ajustes no han sido suficientes para garantizar respaldo unánime al proyecto. El Comando Nacional Unitario —una instancia de articulación integrada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Pensionados de Colombia (CPC) y la Confederación Democrática de Pensionados (CDP)— ha emitido un pronunciamiento en el que rechaza de manera tajante el texto aprobado en el Congreso.
En dicho comunicado, las organizaciones sostienen que el proyecto, lejos de fortalecer los derechos laborales, los debilita, al facilitar la flexibilidad contractual, eliminar garantías de estabilidad laboral y debilitar los pilares del sistema de seguridad social.
Las centrales obreras acusan a la Comisión Cuarta del Senado de haber cedido ante las presiones del sector empresarial, a costa de las reivindicaciones históricas de los trabajadores.
“El proyecto que debía garantizar condiciones dignas y estables para millones de colombianos se ha convertido en una herramienta legislativa que institucionaliza la precarización”, señalaron los voceros del Comando Nacional Unitario.
Añadieron que el resultado del debate representa una ruptura con el espíritu inicial de la reforma impulsada por el Gobierno Nacional, orientada a corregir los efectos negativos de décadas de flexibilización laboral.
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Desde distintos sectores sindicales se ha advertido que, de mantenerse el texto tal como fue aprobado en tercer debate, se pondría en riesgo la estabilidad de amplios segmentos de la fuerza laboral, especialmente aquellos trabajadores jóvenes, mujeres y personas mayores, quienes son más vulnerables a los efectos de la contratación por horas o la pérdida de beneficios asociados a la formalización laboral.
Por su parte, congresistas que respaldaron la iniciativa han defendido los cambios como una forma de equilibrar los intereses de empleadores y empleados, alegando que el contexto económico exige modelos contractuales más adaptables a las nuevas dinámicas del mercado.
No obstante, la falta de consenso y las críticas provenientes de diversos sectores sociales y sindicales sugieren que el trámite legislativo de la reforma aún enfrenta importantes obstáculos antes de su eventual aprobación definitiva.
El proyecto deberá continuar su curso legislativo en la plenaria del Senado, y posteriormente, si es aprobado, pasar a la Cámara de Representantes para su cuarto y último debate.
Mientras tanto, desde el Ejecutivo y los sectores sindicales se han anunciado nuevas jornadas de discusión y movilización para exigir un texto que, en su concepto, respete los principios del trabajo decente y la justicia laboral.
El trabajo por horas, también conocido como empleo a tiempo parcial o por jornada reducida, es una modalidad laboral legal en numerosos países.
Esta forma de empleo permite a las empresas adaptar su fuerza laboral a las necesidades operativas y a los trabajadores acceder a empleos con horarios flexibles.
Legalidad del trabajo por horas por país
España: El contrato por horas es legal y se aplica para jornadas inferiores a 40 horas semanales, en horarios fijos o variables, siempre que esté formalizado por escrito. Los contratos por horas deben contemplar los mismos beneficios laborales que los de jornada completa, aunque calculados de forma proporcional, como la cotización a la seguridad social y las vacaciones.
Estados Unidos: Los contratos por horas están permitidos bajo las normas federales y estatales. Los trabajadores no exentos tienen derecho a un salario mínimo de $7.25 por hora desde el 24 de julio de 2009. Además, se les debe pagar sobretiempo a una tasa de por lo menos tiempo y medio de su tasa regular de pago después de 40 horas de trabajo en una semana laboral.
Reino Unido: Existen contratos de cero horas, en los cuales el empleador no garantiza un número mínimo de horas de trabajo. Estos contratos permiten a los empleadores contratar trabajadores sin la obligación de proporcionar un número fijo de horas laborales, lo que ofrece flexibilidad tanto para el empleador como para el empleado.
Ecuador: La Constitución de 2008 prohíbe la contratación laboral por horas. Sin embargo, se ha planteado una consulta popular para modificar esta disposición y permitir contratos por horas, argumentando que no constituyen formas de precarización laboral.
México: La legislación permite contratos por horas, siempre que se respeten los derechos laborales y se garantice el salario mínimo correspondiente. El salario mínimo diario es de aproximadamente MXN$8.480,16 mensuales (unos US$419), lo que equivale a US$2.3 por hora.
Remuneración por hora en diversos países
La remuneración por hora varía significativamente entre países, influenciada por factores como el costo de vida, la productividad y las políticas laborales.
España: El salario mínimo por hora es de 7,88 euros (USD 8,41). Al incluir vacaciones, el valor mínimo queda en 8,45 euros (USD 9) por hora trabajada.
Estados Unidos: El salario mínimo federal es de $7.25 por hora desde el 24 de julio de 2009. Sin embargo, algunos estados han establecido salarios mínimos más altos; por ejemplo, el estado de Washington tiene un salario mínimo de $16.66 por hora.
Reino Unido: El salario mínimo por hora varía según la edad y si el trabajador es aprendiz. Para los trabajadores de 23 años o más, el salario mínimo es de £10.42 por hora.
Ecuador: El Salario Básico Unificado para 2025 es de US$470 mensuales, lo que equivale a aproximadamente US$2.6 por hora.
México: Con un salario mínimo mensual de aproximadamente US$419, la remuneración por hora es de US$2.3.
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