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Consejo de Estado negó tutela que pedía retirar canción +57 de plataformas digitales
El alto tribunal advirtió que su versión original vulneró la dignidad de niños, niñas y adolescentes al hacer referencia a la explotación sexual infantil, pero no aceptó eliminarla.

Una discusión de fondo sobre la libertad de expresión y los derechos de la infancia marcó la reciente decisión del Consejo de Estado sobre la canción +57, una producción de reguetón que generó polémica por un verso que aludía a menores de edad en tono sexual.
El alto tribunal negó la acción de tutela que buscaba que la canción fuera retirada de todas las plataformas digitales, pero advirtió que su versión original sí vulneró los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, al contener la expresión “mamacita desde los fourteen (14 años)”, considerada una apología a la explotación sexual de menores.
“La Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por ‘mamacita desde los eighteen (18 años)’ —lo cual elimina la referencia a menores de edad—. Concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, se “constituye una grave vulneración de su derecho fundamental a la dignidad humana, comoquiera que, la dignidad de los niños radica en su reconocimiento como sujetos de derechos, titulares de una especial protección constitucional y merecedores de un desarrollo integral en un ambiente libre de violencia e insinuaciones a la explotación sexual”.
Un precedente para la industria musical
Aunque la demanda fue desestimada en términos prácticos, el Consejo de Estado dejó un mensaje claro: la sexualización temprana en contenidos musicales representa una forma de cosificación infantil que puede impactar negativamente el desarrollo de los menores.
La acción legal, interpuesta en noviembre de 2024, alegaba la vulneración de derechos como la dignidad humana, el trato digno, y el libre desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes.
En su decisión, la Corte instó a artistas como Karol G, J Balvin, Maluma, Feid, Ryan Castro, DFZM y Blessd —referentes del género en Colombia— a abstenerse de difundir composiciones que vulneren los derechos de la niñez.
"La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que, pueden afectar gravemente su desarrollo”. La decisión hace un llamado a Daniel Echavarría Oviedo (Ovy On The Drums), Bryan David Castro Sosa (Ryan Castro), Carolina Giraldo Navarro (Karol G), Dylan Ferney Zambrano Montaño (DFZM), José Álvaro Osorio Balvin (J Balvin), Juan Luis Londoño Arias (Maluma), Kevin Mauricio Cruz Moreno (Keityn), Salomón Villada Hoyos (Feid), Stiven Mesa Londoño (Blessd), para que, en lo sucesivo, eviten difundir o publicar composiciones musicales, que transgredan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", se lee en el fallo.
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