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"Animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial", Corte Constitucional
Pormenores de la sentencia del Alto Tribunal.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial.
La decisión se dio a conocer durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y Garantías de un Constitucionalismo Vivo, celebrado en Manizales, donde la Corte Constitucional determinó que la lista de bienes inembargables establecida en el artículo 594 del Código General del Proceso es constitucional, siempre y cuando incluya a los animales.
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El mencionado artículo contiene 16 numerales que enumeran bienes que no pueden ser embargados, tales como condecoraciones, pergaminos por actos meritorios, y los uniformes y equipos de los militares, entre otros.
"Los demandantes consideraron que, al no incluir en dicha lista a los animales de compañía, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa en función de la cual desconoció que estos no deben ser objeto de embargo", señaló el Alto Tribunal.
"La tenencia de un animal de compañía forma parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad. Además, al permitir el embargo de los animales de compañía, el Congreso ignoró su deber de protección animal y el reconocimiento de estos como seres sintientes", agrega el comunicado.
Por lo tanto, la Corte declaró constitucional la norma, precisando que el listado de bienes inembargables debe incluir también a los animales de compañía.
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