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Con la suerte de espaldas: cargos a gerente de lotería
El funcionario está en líos por la entrega de dos millonario contratos
La Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el gerente y representante legal de la Lotería del Cauca, Milciades Vergara Balanta, por posibles irregularidades en la etapa precontractual que llevaron al perfeccionamiento de los contratos 133 y 134 de 2022, suscritos con el objeto de comprar artículos en cuero para ser entregados a distribuidores y clientes. La decisión también involucra a los jefes de la Oficina Comercial, Óscar Enrique Hurtado Zapata; y de la Oficina Jurídica y Talento Humano, Nelly Mercedes Becerra Gómez. En un primer cargo se les cuestionó por, supuestamente dar el visto bueno y suscribir los estudios previos de dos negocios contractuales en los cuales se habría aplicado la modalidad de contratación directa como resultado de dividir el mismo objeto, a pesar de que las cuantías sumadas superaban el valor permitido para este tipo de contratación. En segundo lugar, se les reprochó a los investigados la posible omisión de plasmar las especificaciones del bien a contratar en los estudios previos y en el contrato, así como de establecer la cuantía de los negocios jurídicos de manera motivada y conforme el referenciamiento y estudio de mercado. Al respecto manifestó el ente de control que debió suscribirse un único bilateral, mediante una invitación privada que permitiera la libre concurrencia e igualdad, sin dar un trato discriminatorio al oferente escogido directamente frente a la pluralidad de proponentes que implicaba la invitación privada y la respectiva mejora en los precios ofrecidos. Para el Ministerio Público Vergara Balanta, Hurtado Zapata y Becerra Gómez pudieron desconocer principios de la función administrativa que regulan la modalidad de selección por invitación privada establecida en el Acuerdo 007 de 2020 “Por el cual se adopta el Manual de Contratación de la Lotería del Cauca”, como la trasparencia, economía e imparcialidad. Las faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas cometidas a título de dolo, pues al parecer el disciplinable obró de manera consciente y voluntaria, conociendo la ilicitud sustancial de su comportamiento. Los sujetos procesales podrán presentar descargos y/o solicitar o aportar las pruebas que consideren necesarias para su defensa. En cumplimiento de la separación de roles, el expediente se remitirá al despacho de juzgamiento competente para que adelante el juicio.
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