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Consejo de Estado niega tutela que pretendía devolver la terna para fiscal por estar conformada por mujeres

Según el Alto Tribunal, la ley no establece una acción afirmativa para los hombres, pero sí exige que la terna incluya al menos una mujer.

Fiscalía 10 J
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 16/11/2023 - 19:51 Créditos: Radio Nacional de Colombia

El Consejo de Estado negó la tutela presentada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, quien pedía que se devolviera la terna para el cargo de Fiscal General de la Nación por estar integrada únicamente por mujeres.

El Alto Tribunal expresó que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir Fiscal General de la Nación debe incluir "por lo menos el nombre de una mujer".

"Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación", expresó el Consejo de Estado.

Y gregar en su comunicado: "La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar 'la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública'".

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Para el Consejo de Estado, la ley no establece una acción afirmativa para los hombres, pero sí exige que la terna para fiscal general incluya al menos una mujer.

Por lo tanto, el presidente de la República, en este caso Gustavo Petro, tiene discreción para elegir a los otros dos candidatos, siempre que sean personas calificadas para el cargo.

Esto significa que puede postular a dos hombres, dos mujeres, un hombre y una mujer, o incluso a ciudadanos identificados como no binarios.

"La Sala no encuentra demostrada la afectación a la libertad de expresión del magistrado Gerardo Botero Zuluaga por la publicación que hizo el presidente de la República en la red social X, pues esta también es reflejo del ejercicio de ese derecho y no denota una afrenta a la dignidad del togado, ni a su legítima prerrogativa de expresar sus opiniones y ejercer las acciones judiciales para defender sus intereses", indicó el Consejo de Estado.

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