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Corte mantiene abierto incidente de desacato contra el minSalud por la UPC

La Sala de Seguimiento concluyó que las medidas reportadas no garantizan el cumplimiento real e inmediato de las órdenes sobre la suficiencia de la UPC.

Guillermo Alfonso Jaramillo 5 abril
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 19/12/2025 - 20:33 Créditos: Red social X

La Corte Constitucional decidió mantener abierto el incidente de desacato en contra del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, al considerar que la información presentada por esa cartera no demuestra un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas para garantizar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y, en consecuencia, el derecho fundamental a la salud.

La determinación fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, presidida por el magistrado Carlos Camargo Assis e integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, este último con aclaración de voto, al dar continuidad al trámite incidental de desacato iniciado mediante el Auto 2049 de 2025.

El incidente se abrió formalmente a través del Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, por el presunto incumplimiento del numeral 3.11 de la resolutiva tercera del Auto 007 de 2025, relacionado con la suficiencia de la UPC, prima que se reconoce por cada afiliado al sistema de salud. En ese momento, la Corte otorgó 48 horas al ministro para informar las acciones adoptadas para dar cumplimiento a la orden.

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Aunque el ministro presentó un informe dentro del plazo y solicitó el archivo del incidente, la Sala concluyó que las medidas anunciadas no acreditan el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas por la Corte, razón por la cual decidió continuar el trámite.

En su decisión, el alto tribunal reiteró que el Ministerio de Salud debe cumplir tres obligaciones centrales: corregir las deficiencias del sistema de información para que sea confiable en el cálculo de la UPC; garantizar la suficiencia real de la UPC conforme a lo ordenado por la Corte; y equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia del primero.

En este contexto, la Sala abrió formalmente la etapa probatoria del incidente de desacato, incorporó la documentación aportada por el Ministerio y ordenó la realización de una mesa técnica, que se llevará a cabo en febrero de 2026, aclarando que esta diligencia no suspende el cumplimiento de las órdenes vigentes.

De otro lado, la Corte negó la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio, como la orden a las EPS para exhibir sus libros contables o la realización de una prueba pericial sobre la suficiencia de la UPC, al señalar que estas actuaciones son competencia del propio Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, y no de la Sala de Seguimiento.

Finalmente, el tribunal recordó que, si bien el incidente de desacato no tiene un carácter sancionatorio en sí mismo, su finalidad es asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales. No obstante, advirtió que el incumplimiento del Auto 2049 de 2025 puede dar lugar, en cualquier momento, a la imposición de las sanciones legales correspondientes.

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