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Corte Suprema inadmite denuncia de Isabel Zuleta contra Lina Garrido
La Sala de Instrucción determinó que las expresiones de la congresista de Cambio Radical se enmarcan en el control político y la oposición, y advirtió que judicializar discursos en el Congreso implicaría un ejercicio de censura.
La Corte Suprema de Justicia rechazó la denuncia penal presentada por la senadora del Pacto Histórico Isabel Zuleta contra la representante Lina María Garrido, del partido Cambio Radical. La acción jurídica acusaba a la congresista de amenazas contra un servidor público y dirigente político, a raíz del discurso que pronunció durante la instalación del Congreso el pasado 20 de julio y de posteriores declaraciones en entrevistas y publicaciones en la red X.
En su auto, la Sala de Instrucción concluyó que las afirmaciones de Garrido hacen parte del ejercicio político propio de la función parlamentaria. El alto tribunal advirtió que admitir la denuncia tendría efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión de los congresistas, puesto que abriría investigaciones penales por opiniones emitidas en el marco de su labor legislativa. “La finalidad de dicha prerrogativa es un desempeño eficaz de la función parlamentaria, evitando que los congresistas estén sujetos a censura o posible persecución penal”, señaló la providencia.
La senadora Zuleta basó su denuncia en el discurso en el que Garrido, representante de Cambio Radical como colectividad de oposición, inició con la frase “en este recinto huele a azufre”. Luego señaló tres “elefantes” que, a su juicio, han marcado al gobierno de Gustavo Petro: corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay y el maltrato hacia la vicepresidenta. El discurso cerró con una frase dirigida al mandatario: “Y usted, Gustavo Petro, por el resto de su vida va a lamentar haber traicionado la confianza que Colombia le permitió llegar a esta Presidencia de la República”.
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Para la Corte, estas manifestaciones están protegidas por el principio de inviolabilidad parlamentaria, consagrado en el artículo 185 de la Constitución Política. La Sala enfatizó que esta garantía busca preservar la independencia del Congreso y evitar que sus integrantes sean judicializados por opiniones o críticas dentro del ejercicio de control político. “Las opiniones expresadas por la representante a la Cámara Lina María Garrido Martín en los distintos medios periodísticos y redes sociales también se encuentran amparadas por la inviolabilidad”, agregó el tribunal.
El pronunciamiento apunta a evitar lo que la corporación calificó como “desgaste de la administración de justicia” y la “innecesaria exposición” de ciudadanos ante procesos penales cuando sus actuaciones se ajustan al ordenamiento jurídico. Para la Sala, no hay duda de que las afirmaciones de Garrido son opiniones emitidas desde su cargo, en cumplimiento de la función legislativa y del derecho a la oposición, por lo que no tienen cabida en el ámbito penal.
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