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Corte Suprema: Sindicatos podrán ser condenados por hacer huelga

"Cuando hay un abuso de este derecho, los sindicatos podrían ser condenados a reparar a su empleador", advierte el Alto Tribunal.

Huelga sindicato
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 23/05/2023 - 17:35 Créditos: Facebook CUT

Con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga es un derecho constitucional, sin embargo, cuando hay un abuso de este derecho los sindicatos podrían ser condenados civilmente a reparar a su empleador o a terceros que demuestren daños y perjuicios.  

La Sala hace este pronunciamiento al mantener una decisión que negó la solicitud que hizo una empresa en la que pedía condenar a un sindicato y a distintos empleados a indemnizar a esa compañía, dedicada a vender y reparar maquinaria para el sector minero.

El proceso fue promovido contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metalmecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras, afines y similares del sector – Sintraime.

A quienes pedían declarar responsables por el abuso del derecho de huelga y por los bloqueos en las vías de acceso a las instalaciones de Gecolsa en el Municipio de Soledad y a las Minas del Municipio de Chiriguaná, al Proyecto minero El Descanso del Municipio de Becerril, al proyecto minero La Jagua de la empresa C.I. Prodeco en el municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), al proyecto minero Pribbenow de la empresa Drummond LTDA en el Corregimiento de La Loma de Calenturas del Municipio del Paso y al Proyecto minero en La Loma de Calenturas del Municipio del Paso, ocurridos entre el día 14 de marzo y el 3 de abril de 2014.

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De acuerdo con la demanda civil, los ceses de actividades promovidos por el sindicato y los trabajadores afiliados -huelgas que posteriormente fueron declaradas ilegales por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-, le ocasionaron daños y perjuicios económicos, debido a los gastos que tuvo que sufragar y las ventas que dejó de realizar. Por ello, pidió una indemnización.

En primera instancia el sindicato y los trabajadores fueron condenados solidariamente por el juez a pagar más de $37.000 millones, pero en segunda instancia el Tribunal revocó esa decisión.  

"La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión que negó las pretensiones de la empresa señalando que, aunque es cierto que en los casos en los que se compruebe el abuso del derecho los sindicatos podrían ser llamados a responder civilmente, en este caso particular la empresa demandante no acreditó los perjuicios, lo cual no se solventaba con tasarlos en la demanda con complejas operaciones y análisis contables", explica el Alto Tribunal.

La Sala encontró que el dictamen pericial que cuantificó el daño emergente y el lucro cesante de la empresa "carece de solidez" y los "perjuicios demandados no tienen el carácter de ser ciertos", pues no se demostró su existencia, un elemento esencial para poder considerar la responsabilidad civil extracontractual.

En términos generales, la Corte analizó cómo se configura la responsabilidad civil extracontractual por parte de los sindicatos y la necesidad de demostrar el daño en este tipo de procesos.  

En primer lugar, la Sala de Casación Civil y Agraria recordó que, por su naturaleza, es lógico que el paro pueda afectar al empleador de los trabajadores y a terceros, y generar menoscabos patrimoniales, lo cual es socialmente tolerado.  

Pero eso no significa que el derecho a la huelga sea ilimitado. Dado a que busca conseguir reivindicaciones de tipo laboral, debe atenerse a los límites que establece la ley lo cual significa que si se sobrepasan esas fronteras y hay un abuso del derecho, los sindicatos y empleados podrían ser condenados civilmente. 

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