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Trata de personas: Corte Suprema ratifica condena de trece años a mujer por esclavitud contra indígena
Una indígena de 18 años del Vaupés fue engañada con una oferta de trabajo como empleada doméstica.
En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a una mujer a 13 años de prisión por el delito de trata de personas, al probar que esta le infringió tratos de esclavitud a una joven indígena, en pleno siglo XXI y donde la Constitución y la ley establecen claramente los derechos de todo ciudadano sin importar su condición.
De acuerdo con los hechos declarados como probados en las dos instancias, en enero de 2014, Walter Grisales González le dijo a Erikca Faisuley Vargas Castillo –para entonces de 18 años, en estado de embarazo y perteneciente a la comunidad indígena Carapena de Mitú (Vaupés)– que había una oportunidad para trabajar como interna en servicio doméstico en Bogotá, en la casa de Claudia Maritza Castiblanco Parra.
Le aseguró que, además de la alimentación y la vivienda, le pagaría doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) mensuales y cubriría los gastos de su traslado a la capital del país.
Vargas Castillo aceptó la oferta de trabajo. En consecuencia, fue recibida en la vivienda de Castiblanco ubicada en la Calle 17 sur, No 13A – 30 de Bogotá, donde permaneció durante un mes y una semana.
Durante ese lapso, fue obligada a trabajar fuera del horario laboral legalmente establecido, también a realizar oficios extenuantes sin que se le respetaran sus días de descanso y sin que se le pagara remuneración alguna.
Sin salida
A lo largo de esos días, tampoco le fue permitido salir de la residencia y era dejada bajo llave siempre que quedaba a solas. Además, le fue restringida la comunicación con sus familiares y, luego de romper un elemento decorativo, cuyo valor se le dijo estaba estimado en cinco millones de pesos, fue advertida de que debía continuar trabajando, sin recibir ninguna suma de dinero, hasta cubrir el monto de ese valor.
Erikca Faisuley Vargas Castillo logró a hurtadillas comunicarse con su hermano, Harvey Herodes Vargas Castillo, para solicitar su ayuda para huir de ese lugar.
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Este le dijo que ubicara, en los recibos de servicios públicos, la dirección y el número de teléfono fijo de Castiblanco, y así, logró establecer contacto telefónico con esta última. Le pidió que, dado que no le iba a cancelar una remuneración justa a su hermana, ni a facilitarle la asistencia a controles ni a citas médicas, la dejara salir de allí.
Ante la negativa de Castiblanco, el hermano de la víctima insistió y le indicó que si no accedía a su petición, en media hora la policía estaría en su vivienda junto con personal de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas, para gestionar su libertad.
Fue así como, finalmente, Erikca Faisuley Vargas Castillo pudo abandonar la residencia de Castiblanco, sin que se le pagaran salarios ni prestaciones laborales.
Daniela Fernanda Barbosa, una amiga del hermano residente en Bogotá, fue la persona que esperó a la joven Vargas Castillo a la salida de la vivienda y la ayudó a regresar a su ciudad de origen.
Imputación y decisión
El 7 de junio de 2016, con fundamento en los hechos descritos, la Fiscalía formuló imputación en calidad de autora del delito de trata de personas (artículo 188A del Código Penal) con fines de explotación laboral ante el Juez 67º Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá. Castiblanco no se allanó a los cargos.
El 5 de agosto de 2016, fue radicado el escrito de acusación. El asunto le correspondió al Juzgado 16° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, donde se celebraron las audiencias de acusación y preparatoria los días 24 de noviembre de 2016 y 4 de abril de 2017, respectivamente.
Entre el 30 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018 se llevaron a cabo las sesiones de la audiencia de juicio oral y público, al final de las cuales se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio.
El 19 de septiembre de 2018, se emitió la sentencia de primera instancia que declaró responsable a Castiblanco en calidad de autora del delito de trata de personas (artículo 188A del Código Penal) con fines de explotación laboral.
El fallo le impuso la pena principal de ciento cincuenta y ocho (158) meses de prisión y multa de ochocientos nueve, punto veinticinco (809.25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 5 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión condenatoria en su integridad.
Convenios internacionales
Tras citar toda la legislación internacional en materia de trata de personas y esclavitud, la Corte sentó un nuevo precedente. Con base en estas normas:
- 1926 Convención sobre la Esclavitud
- 1930 Convenio 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso
- 1949 Convención para la Supresión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
- 1951 y 1967 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas y su Protocolo
- 1953 Convención sobre la Esclavitud y su Protocolo
- 1956 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud
- 1957 Convenio 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso
- 1979 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- 1989 Convención sobre los Derechos del Niño
- 1994 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”
- 1994 Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores
- 1998 Estatuto de Roma
- 1999 Convenio 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil
- 2000 Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, que Complementa la Convención de los Derechos del Niño
- 2011 Convenio 189 de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
- 2014 Protocolo de 2014 Relativo al Convenio 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso.
Y en el contexto del Sistema Europeo de Derechos Humanos:
- 2005 Convenio n.º 197 del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, Varsovia el 16 de mayo de 2005.
- 2011 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011 Relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y a la Protección de las Víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo.
Argumentos de la decisión
Señaló la Corte que, analizados en conjunto, los eventos descritos estructuran un contexto que refleja una situación de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, caracterizada por las normas internacionales como una forma análoga de esclavitud.
Para la Sala es importante precisar que no todo incumplimiento a las condiciones pactadas en un contrato de servicio doméstico interno o aquellas consignadas en la legislación laboral supone la configuración del delito de trata de personas.
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Este delito se materializa únicamente en aquellos casos que, como este, tengan la intensidad y las dimensiones para acreditar que la ejecución de las conductas rectoras de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como fin la materialización de una forma de explotación -con las características señaladas- de aquellas enlistadas en el artículo 188A del Código Penal.
Estas se presentan en aquellos contextos que imponen a los trabajadores condiciones degradantes o en extremo abusivas y que determinan una situación de privación de derechos fundamentales.
Así, la Corte sienta un referente jurisprudencial sobre que una cosa es un servicio doméstico y otra la esclavitud y trata de personas a la que fue sometida una joven indígena de 18 años en Bogotá.
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