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Cites prohíbe comercio internacional de mantarraya, tiburón ballena y tiburón oceánico
Pormenores de una decisión trascendental para el ecosistema.
Durante la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Samarcanda, Uzbekistán, se acordó trasladar a la mantarraya y al tiburón ballena al Apéndice I de la convención.
Esta clasificación implica la prohibición total de su comercio internacional con fines comerciales, salvo en situaciones excepcionales, como aquellas relacionadas con investigación científica.
En el caso del tiburón oceánico de puntas blancas, su inclusión en la misma categoría requirió una votación, a diferencia de las otras dos especies, cuya transferencia fue aprobada por consenso.
El Apéndice I de CITES reúne a las especies cuya situación de amenaza es tal que no se permite su comercio con fines lucrativos.
Su inclusión significa que la comunidad internacional reconoce el estado de vulnerabilidad crítica de estas especies y busca frenar su explotación a través del control estricto del comercio.
Estas medidas son adoptadas por los países parte como mecanismo para reducir la presión sobre poblaciones animales que enfrentan riesgos crecientes por la pesca intensiva, la degradación de hábitats y la demanda en mercados internacionales.
El foro de Samarcanda, que congrega a más de 3.300 delegados de 170 países y organizaciones internacionales, ha evaluado y votado propuestas sobre el comercio de diversas especies marinas y terrestres.
Entre las decisiones adoptadas también figura la ratificación del estatus del pez guitarra y el pez cuña, especies de rayas que continuarán bajo el Apéndice II, el cual permite su comercio bajo una regulación estricta.
Sin embargo, se fijaron cuotas de exportación igual a cero para ejemplares capturados en estado silvestre, con lo cual su comercialización queda restringida de facto, aunque no formalmente prohibida.
Asimismo, el cazón y el quelvacho, también conocido como lija babosa, serán incluidos en el Apéndice II. La regulación de estas especies responde a las presiones derivadas de la pesca dirigida o incidental y a la explotación en regiones donde la supervisión es limitada.
Estas medidas buscan permitir un comercio controlado que no ponga en riesgo su viabilidad ecológica.
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Una propuesta que generó atención, pero que no logró ser adoptada, fue la de incluir a todas las especies de anguila dentro del Apéndice II.
La propuesta no alcanzó el consenso necesario, lo cual deja sin mayores restricciones su comercialización, pese a las alertas sobre la disminución de sus poblaciones en varias regiones.
En cuanto a especies marinas invertebradas, las decisiones sobre los pepinos de mar han sido variables. Se aprobó la inclusión del pez arena dorado dentro del Apéndice II, mientras que seis especies propuestas para la misma categoría no lograron la aprobación por parte de los delegados.
Los pepinos de mar son ampliamente explotados en los mercados asiáticos por su uso gastronómico y medicinal, por lo que la regulación de su comercio ha sido objeto de debate en varias conferencias de CITES.
En relación con la flora, se adoptó la inclusión de la palma chilena (Jubaea chilensis) en el Apéndice I, con lo cual se le otorga la máxima protección.
Esta especie, endémica de la zona central de Chile, se encuentra amenazada por la transformación del uso del suelo, la recolección intensiva y el lento crecimiento que dificulta su recuperación natural.
La decisión busca impedir su comercialización internacional para contribuir a su conservación.
Por otra parte, en el Apéndice II serán incorporadas dos especies de palmas conocidas como “cola de caballo” y cuatro tipos de aloe.
La inclusión de estas plantas obedece al interés por regular el comercio de especies vegetales que, si bien no están en peligro crítico, presentan indicios de presión comercial que podría poner en riesgo su estabilidad ecológica si no se adoptan medidas preventivas.
Las decisiones tomadas en la Conferencia de las Partes de CITES se traducen en compromisos vinculantes para los países firmantes de la convención.
Estas medidas tienen como finalidad garantizar que el comercio internacional de fauna y flora silvestres no represente una amenaza para la supervivencia de las especies, mediante mecanismos de control, regulación y cooperación transfronteriza.
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