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Consejo de Estado confirma que Petro sí podrá seguir transmitiendo por televisión el Consejo de Ministros

El alto tribunal concluyó que las emisiones no vulneran la Constitución ni la ley, tras revisar una demanda ciudadana.

consejo de ministros
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 09/05/2025 - 11:05 Créditos: Imagen tomada de : Presidencia

El Consejo de Estado confirmó que el presidente Gustavo Petro podrá continuar transmitiendo en vivo las sesiones del Consejo de Ministros, luego de concluir que esta práctica no vulnera ninguna norma constitucional ni legal. La decisión responde a una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano, quien solicitó que se prohibiera esta modalidad de divulgación presidencial por considerarla contraria al ordenamiento jurídico.

El pronunciamiento fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el pasado 8 de mayo de 2025, y ratifica una sentencia anterior del Tribunal Administrativo de Caldas, fechada el 28 de noviembre de 2024. En ella ya se había desestimado la petición, al no encontrar sustento jurídico suficiente para limitar la facultad del presidente de hacer públicas estas sesiones de gobierno.

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La acción fue interpuesta por Armando Ramírez Olarte, quien argumentó que el mandatario vulneraba los artículos 6 y 189.10 de la Constitución, además del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, al ordenar la transmisión del Consejo de Ministros realizado el 4 de febrero de 2025. Según el demandante, dicho evento fue emitido en vivo desde las 5:20 p. m. hasta cerca de la medianoche, a través de canales de televisión y emisoras oficiales y privadas.

No obstante, el Consejo de Estado aclaró que la acción de cumplimiento no es el instrumento jurídico adecuado para exigir el respeto a las normas citadas por el demandante. Asimismo, precisó que el artículo 9 de la Ley 63 no establece una prohibición expresa sobre la publicidad de estos encuentros, por lo que no existe un mandato legal que impida su transmisión.

El alto tribunal señaló que, en ausencia de una restricción clara en el ordenamiento, no se puede limitar la decisión del presidente de hacer públicas estas deliberaciones. Esta interpretación respeta el principio de publicidad de los actos de gobierno y se ajusta a la autonomía funcional de la Presidencia para definir su forma de comunicación institucional.

La decisión fue suscrita por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez. Una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen y se notificará a las partes conforme lo establece la Ley 393 de 1997. Con este fallo, se reafirma que las transmisiones del Consejo de Ministros seguirán siendo una herramienta legítima del Ejecutivo.

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