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Consejo de Estado ordena al presidente Petro ajustar sus alocuciones televisadas
El Alto Tribunal concluyó que el uso reiterado de las alocuciones presidenciales vulneró el derecho fundamental a la información y afectó el pluralismo informativo.

El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro y a la Presidencia de la República ajustar las condiciones bajo las cuales se realizan los consejos de ministros y las alocuciones televisadas del jefe de Estado.
Según el fallo, toda intervención presidencial en canales públicos, privados, regionales o comunitarios deberá cumplir criterios de justificación, frecuencia, contenido y duración, con el fin de proteger el derecho fundamental a la información.
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La decisión responde a una acción judicial en la que los demandantes argumentaron que las transmisiones frecuentes de alocuciones presidenciales y de sesiones del Consejo de Ministros limitaban su libertad para escoger los temas de interés y decidir si deseaban o no recibir la información difundida.
Aunque el tribunal declaró la carencia de objeto respecto al fallecido Miguel Uribe Turbay, uno de los accionantes, y excluyó del análisis las transmisiones de los consejos de ministros —por estar en trámite otro proceso sobre ese punto—, sí centró su estudio en el uso de la alocución presidencial.
Tras analizar el fondo del caso, la Sala concluyó que el Presidente y la Presidencia hicieron un uso inadecuado de la prerrogativa de la alocución televisada, al no justificar los temas tratados ni controlar la frecuencia y duración de sus intervenciones. Estas prácticas, según el fallo, desconocieron el principio de pluralismo informativo, componente esencial del derecho a la información.
El alto tribunal también señaló que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pese a contar con las facultades legales, permitió el uso indebido de las alocuciones, lo que generó un monopolio informativo en los canales que utilizan el espectro electromagnético. Por ello, el Consejo de Estado ordenó a la CRC adoptar medidas inmediatas para regular el uso de las alocuciones presidenciales y expedir antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que garantice la imparcialidad y el pluralismo informativo, incluyendo mecanismos para evitar futuras vulneraciones de derechos.
Asimismo, el fallo recordó que ningún servidor público, incluido el Presidente, posee poderes ilimitados que le permitan ejercer sus funciones de forma arbitraria o desmedida. En este sentido, la Sala reiteró los criterios de excepcionalidad y urgencia establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001, que deben regir las alocuciones presidenciales: justificación suficiente, no recurrencia y limitación temática y temporal.
Finalmente, el Consejo de Estado precisó que su decisión no implica censura alguna al Presidente de la República, sino la obligación de regular el uso de la alocución televisada bajo parámetros democráticos y respetuosos de los derechos fundamentales, asegurando que este mecanismo de comunicación mantenga su carácter excepcional y no propagandístico.
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