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Derogan norma que prohíbe porte y venta de drogas en espacios públicos
La modificación, que se hizo en el Código de Policía, dejaría sin respaldo a las autoridades para combatir el microtráfico.
En una decisión polémica, el Gobierno del presidente Gustavo Petro firmó un decreto este jueves 7 de diciembre, derogando la norma 1844 del 2018 del Código de Policía, la cual prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas. Esta medida, que había otorgado facultades a la Policía para combatir el microtráfico de estupefacientes en espacios públicos como parques, ha generado diversos puntos de vista y debates en la sociedad.
La derogación de la norma se llevó a cabo mediante el decreto 2114 de 2023, firmado por los ministros de Defensa, del Interior y de Justicia. Según el texto del decreto, esta decisión busca evitar "la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas" y "contrarrestar y atacar" la oferta de estas sustancias.
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La norma ahora derogada incluía procedimientos para la verificación, las consecuencias de la infracción y el protocolo para la incautación de las sustancias. La prohibición abarcaba el porte y consumo incluso de dosis mínima en parques, perímetros de centros educativos, estadios, polideportivos y escenarios deportivos en todo el territorio colombiano.
Cabe destacar que en mayo de este año, la Corte Constitucional permitió nuevamente el porte de la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público. Sin embargo, la decisión de consumir dependerá de las regulaciones específicas que los concejos municipales y asambleas definan en términos de dónde se permite y dónde no.
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