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Ministro de Defensa afirmó que se debe suspender los reclutamientos para prestar servicio militar

Iván Velásquez afirmó que retener y conducir a los ciudadanos para prestar servicio militar es un práctica ilegal.

Nuevo ministro de Defensa
Por Laura Cortés Lamilla | Sáb, 20/08/2022 - 13:43 Créditos: Luis Echeverria /Reuters

Por medio de su cuenta de Twitter, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, aseguró que el reclutamiento forzado para prestar servicio militar es ilegal y que debe ser suspendido de manera inmediata:

El Ejército no puede retener y conducir a ningún ciudadano a cuarteles o distritos militares para incorporarlos al servicio. Es una práctica ilegal que debe ser suspendida de inmediato.

Anteriormente, Velásquez ya se había pronunciado frente a este tema asegurando que lo ideal es que los hombres colombianos presten servicio militar voluntariamente, ya que se quiere construir una visión diferente en el gobierno del presidente Gustavo Petro basada en un país que transita hacia la paz. 

Cuando el ministro fue designado aseguró: 

Ojalá fueran todos voluntarios. Yo aspiro a que el servicio militar obligatorio se suprima.

Frente a las palabras del ministro, muchas usuarios en redes sociales aplaudieron la iniciativa, estas son algunas de las reacciones: "A las afueras del metro de Medellín siempre lo han hecho", "Colombia está lleno de manes que se regalan al Ejército para convertirse en 'hombres de verdad'. Soldados no faltarán"; "Felicitaciones señor ministro por esa decisión, sufrí ese flagelo a manos del Ejército en el año 95". 

Hasta la fecha, todo varón en Colombia que haya cumplido los 18 años debe definir su situación militar, así lo establece el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, y para ello deben adquirir la libreta militar. Sin embargo, no todos los jóvenes de 18 a 24 años están completamente obligados a prestar servicio, hay ciertas excepciones, las cuales son:

  1. El hijo único, hombre o mujer.
  2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido.
  6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  7. Los casados que hagan vida conyugal.
  8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  10. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  11. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  13. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  14. Los ciudadanos objetores de conciencia.
  15. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración .
  16. El padre de familia.

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