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Ratifican sanción contra Camilo Romero, embajador de Colombia en Argentina por negocio de licores

Implicaciones de la decisión de la Procuraduría. 

Camilo Romero 24
Por Agencia Periodismo Investigativo | Dom, 08/09/2024 - 11:36 Créditos: Imagen tomada de Minuto 30

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses impuesta al exgobernador de Nariño, Camilo Romero Galeano (2016 – 2019),por las irregularidades presentadas en la selección de la empresa que se encargaría de comercializar 80 mil cajas de licor en el año 2016.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular señaló que en el proceso se estableció que el contrato se adjudicó a la Organización de Licores de Nariño S. A. S. sin que previamente se hubiera realizado el proceso de selección correspondiente. 

El órgano de control indicó que la administración departamental no garantizó la libre concurrencia de oferentes en igualdad de condiciones, pues durante el proceso solo una empresa pudo conocer el decreto donde se fijaban los precios y escalas para la venta del licor, así como no se establecieron claramente las reglas frente a la forma de participación, evaluación de ofertas y selección del proponente, entre otras irregularidades. 

Para la Procuraduría, el entonces gobernador Camilo Romero actuó sin la diligencia y cuidado necesario pues no vigiló y controló la actuación desplegada por el secretario de Hacienda departamental (e) durante el proceso de selección y adjudicación del contrato.

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“En el caso sometido a examen, se observa una total omisión frente a los deberes propios del gobernador, más aún si se tiene en cuenta que él dispuso del encargo al secretario de Hacienda para los asuntos urgentes de su despacho”, sostuvo el Ministerio Público en el fallo de segunda instancia. 

Por esos hechos, la Procuraduría calificó la conducta de Romero Galeano como una falta grave cometida a título de culpa grave. La sanción se convierte en salarios devengados para la época de los hechos, equivalentes a $ 31’859.152.

La sanción impuesta quedó en firme y su ejecución procede de manera inmediata, en atención a que el sancionado no se encuentra en ejercicio de un cargo de elección popular.

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