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Reforma pensional: Gobierno convoca extras sin que Corte Constitucional haya notificado fallo y genera polémica

Presidente de la Cámara Jaime Raúl Salamanca afirma que no ha llegado el fallo.

Jaime Salamanca 24
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 27/06/2025 - 13:16 Créditos: Imagen tomada de Vanguardia

La Corte Constitucional notificó a través del comunicado número 27 del 17 de junio de 2025 la decisión de devolver a la Cámara de Representantes el proyecto de ley correspondiente a la reforma pensional, con el propósito de que se subsane el trámite legislativo relacionado con la proposición mediante la cual se pretendía acoger el texto previamente aprobado en el Senado.

La devolución implica que la Cámara debe llevar a cabo un nuevo debate, esta vez ajustado a los requisitos procedimentales establecidos, antes de que pueda continuar su curso como norma legal.

La determinación del alto tribunal pone en pausa la entrada en vigencia de la reforma, que estaba inicialmente prevista para el martes 1.º de julio.

A partir de la notificación, el Gobierno nacional y la Cámara de Representantes disponen de un plazo de 30 días para realizar el debate subsanatorio exigido por la Corte.

No obstante, el trámite se enfrenta a un obstáculo institucional: en la actualidad, el Congreso se encuentra en receso legislativo, por lo cual cualquier actividad parlamentaria fuera del calendario ordinario debe ser habilitada mediante la convocatoria formal a sesiones extraordinarias.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, reaccionó a la decisión de la Corte mediante una publicación en su cuenta oficial de la red X, en la que afirmó que con la notificación del alto tribunal quedaban convocadas las sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes para atender la situación jurídica de la reforma pensional.

Sin embargo, la afirmación generó críticas entre legisladores de la oposición, quienes advirtieron que, de acuerdo con la normativa vigente, una comunicación pública de la Corte Constitucional no tiene efectos vinculantes suficientes para activar la convocatoria.

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El representante a la Cámara por el partido Centro Democrático, Óscar Villamizar, fue uno de los primeros en cuestionar la actuación del ministro.

A través de la misma red social, indicó que “un comunicado no reemplaza un fallo”, y añadió que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que no se pueden convocar sesiones extraordinarias sin que exista una providencia oficial que sustente dicha acción.

En consecuencia, exigió que se dé a conocer de manera formal el contenido íntegro de la decisión del tribunal antes de proceder con cualquier iniciativa legislativa extraordinaria.

Hasta la fecha, no se ha publicado el decreto presidencial requerido para convocar a sesiones por fuera del calendario ordinario del Congreso.

Esto ha profundizado las dudas entre algunos sectores políticos que consideran que el Ejecutivo estaría intentando adelantar un procedimiento parlamentario sin cumplir los requisitos legales previstos para ello.

La controversia gira en torno a la necesidad de garantizar que el proceso legislativo respete las etapas establecidas en la Constitución y en la ley quinta de 1992, que regula el funcionamiento del Congreso.

Al respecto, el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, declaró que no ha sido notificado oficialmente del fallo de la Corte Constitucional relacionado con el trámite legislativo de la reforma pensional, y por tanto no se puede convocar a sesiones extraordinarias para atender el asunto.

El anuncio del ministro del Interior, Armando Benedetti, generó expectativa al indicar, a través de su perfil en X, que con el comunicado 27 del 17 de junio la Cámara habría sido convocada a sesiones extraordinarias.

No obstante, Salamanca desestimó esa interpretación, señalando que dicho comunicado no cumple con los requisitos para iniciar el proceso de notificación legal.

El presidente de la Cámara explicó que, conforme a la ley quinta de 1992 y al reglamento interno del Congreso, la convocatoria a sesiones extraordinarias exige un decreto presidencial, sustentado por una notificación formal por parte del despacho de la Corte.

En ausencia de esa providencia, sostuvo, no existe base jurídica para adelantar el debate pendiente sobre la reforma pensional.

Salamanca subrayó que hasta la fecha no ha llegado a sus manos ninguna providencia judicial que requiera corrección del procedimiento legislativo.

En consecuencia, insistió en que el plazo de 30 días para subsanar el debate no ha comenzado a correr, y que cualquier acción debe esperar la notificación completa del fallo.

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