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Ministro de Minas Andrés Camacho ratificó que no hay racionamiento de gas en Colombia

El funcionario precisó que los cuatro días sin el hidrocarburo obedecen a una medida para hacer el mantenimiento de la regasificadora de Cartagena.

Andrés Camacho 30 octubre
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 30/10/2024 - 07:40 Créditos: Cuenta X @6AMCaracol

“Explico nuevamente, NO HAY RACIONAMIENTO de gas en Colombia. Se trata de una medida para realizar por 4 días el mantenimiento de la regasificadora (procedimiento que se hace cada año) técnicamente se usa justamente para garantizar el abastecimiento del país y hace parte de las medidas preventivas para preparar el sistema eléctrico para el 2025”, con este mensaje en su cuenta de la red social X, el ministro de Minas, Andrés Camacho precisó los alcances de la medida técnica.

De esta manera Camacho salió al paso de informaciones que surgieron en las últimas horas que indicaron un racionamiento del hidrocarburo en Colombia.

Todo se originó por la expedición de una resolución en la que declaró un racionamiento programado de gas natural en Colombia, que se implementará durante los primeros días de noviembre de 2024.

Este racionamiento surge como respuesta a una serie de restricciones insalvables en la oferta de gas natural, lo que ha llevado al Gobierno Nacional a tomar medidas extraordinarias para garantizar el suministro mínimo de este recurso esencial. En concreto, el mantenimiento de la regasificadora de Cartagena, entre otros aspectos.

Contexto de la decisión

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el gas combustible es considerado un servicio público esencial. El Estado está facultado para intervenir en su distribución y garantizar su disponibilidad para asegurar la mejora en la calidad de vida de los usuarios y la prestación continua del servicio.

Sin embargo, ante la imposibilidad de garantizar el abastecimiento continuo de gas debido a restricciones en la infraestructura de suministro, el Ministerio de Minas y Energía ha tomado la decisión de implementar un racionamiento programado.

La medida se sustenta en lo establecido por el Decreto 1073 de 2015, que permite al gobierno tomar decisiones para priorizar el uso del gas natural en situaciones de emergencia o déficit.

Según dicho decreto, cuando la oferta de gas se vea afectada de manera significativa y no sea posible cubrir la demanda, el Gobierno puede establecer un orden de prioridad para su distribución, tomando en cuenta las necesidades de los distintos sectores.

Racionamiento y calendario de implementación

El racionamiento afectará principalmente la zona Caribe 2, que está conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), y será implementado en fases a partir del 31 de octubre de 2024. La distribución diaria del gas será limitada de la siguiente manera:

31 de octubre y 1 de noviembre: 84,6 GBTUD

2 de noviembre: 75,7 GBTUD

3 de noviembre: 60,3 GBTUD

4 de noviembre: 72,4 GBTUD

La resolución establece que el gas será destinado en primera instancia para la operación de las plantas térmicas de la región Caribe, las cuales dependen de este recurso para la generación de energía eléctrica.

El Centro Nacional de Despacho (CND) será el encargado de determinar los requerimientos específicos para asegurar que la población afectada reciba energía de manera continua durante el período de racionamiento.

Orden de priorización para el uso del gas natural

La resolución detalla el orden de prioridad para la atención de la demanda de gas durante el período de racionamiento, con base en las disposiciones del Decreto 1073 de 2015. En primer lugar, se atenderá la demanda esencial, que incluye:

Operación de las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte (SNT).

Usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales.

Usuarios del gas natural comprimido vehicular (GNCV).

Refinerías, excluyendo la autogeneración de energía eléctrica.

En segundo lugar, se atenderá la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas, asegurando el suministro según lo pactado. Finalmente, se atenderán las exportaciones firmemente pactadas.

Impacto en la generación de energía y medidas adicionales

Las plantas térmicas que respaldan la generación eléctrica en la región Caribe 2 deberán negociar el gas natural disponible para garantizar su operación, y aquellas que no sean necesarias para la seguridad del sistema recibirán ajustes en sus obligaciones diarias de energía firme (OEF).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la encargada de establecer los protocolos para la entrega física del gas asignado, asegurando que se respete el orden de prioridad previamente establecido.

El Ministerio también ha dispuesto que el gas natural asignado para las plantas térmicas no podrá comercializarse a precios superiores a los contratados originalmente, lo que busca evitar posibles aumentos en los costos de la energía para los usuarios finales.

Expectativas y seguimiento

Se espera que el racionamiento programado de gas sea temporal, mientras se gestionan soluciones a largo plazo para la infraestructura de suministro de gas en el país.

El Ministerio de Minas y Energía, junto con el Consejo Nacional de Operación de Gas, estará monitoreando de cerca la situación y ajustando las medidas según sea necesario para minimizar el impacto en los usuarios.

La resolución fue publicada en la página web del Ministerio, y los comentarios de la ciudadanía fueron considerados en su formulación final. La vigencia de esta medida iniciará inmediatamente después de su publicación oficial.

En síntesis, como lo ratificó el ministro Camacho no habrá racionamiento y todo se trata de una decisión técnica preventiva para preparar el sistema eléctrico para el 2025.

 

 

 

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