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Propietarios de conjuntos residenciales deberán pagar IVA por uso de zonas comunes

La Dian confirma que salones comunales, piscinas y parqueaderos estarán gravados con IVA si se cobran por separado, generando nuevas obligaciones tributarias.

EDIFICIO RESIDENCIAL
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 14/03/2025 - 11:19 Créditos: Pexels / Edificio residencial

Los propietarios de conjuntos residenciales en Colombia enfrentarán un nuevo cobro a partir de ahora: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de zonas comunes como salones comunales, piscinas y parqueaderos. 

Esta medida, enmarcada en el artículo 462 del Estatuto Tributario, ha generado incertidumbre entre copropietarios y administradores, quienes deberán ajustar sus procesos contables y de facturación para cumplir con la normativa.

¿En qué consiste la nueva norma?

Gustavo Peralta, director de gestión jurídica de la Dian, explicó que el IVA es un tributo indirecto que grava todos los servicios prestados, incluyendo el alquiler de zonas comunes en conjuntos residenciales. "El alquiler de las zonas comunes es un servicio como cualquier otro y, por lo tanto, está gravado con IVA", afirmó Peralta.

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Sin embargo, la aplicación del IVA dependerá de cómo se estructuren los cobros. Si el uso de estas áreas está incluido dentro de la cuota de administración, no se generará IVA. Pero si se establece un cobro adicional por servicios específicos, como el alquiler del salón comunal o el uso de la piscina, entonces sí estará sujeto al impuesto.

Una de las claves para entender esta nueva norma es la distinción entre las cuotas de administración y los cobros adicionales. Las cuotas de administración, que cubren gastos generales como mantenimiento y seguridad, no están gravadas con IVA. Sin embargo, cualquier cobro extra por servicios específicos sí estará sujeto al impuesto.

Por ejemplo, si un conjunto residencial cobra una tarifa adicional por reservar el salón comunal para un evento privado, ese monto deberá incluir el IVA correspondiente. Lo mismo aplica para el uso de parqueaderos o piscinas cuando se cobran por separado.

La Dian ha enfatizado que las propiedades horizontales son consideradas personas jurídicas, lo que implica que deben facturar y declarar el IVA desde el primer peso que generen. Además, la entidad cuenta con herramientas de facturación electrónica en tiempo real, lo que facilitará el control y la verificación del cumplimiento de estas nuevas obligaciones tributarias.

Aquellos conjuntos residenciales que no cumplan con el pago del IVA podrían enfrentar sanciones administrativas e incluso legales. La falta de consignación del impuesto puede resultar en multas severas para las administraciones, poniendo en riesgo su continuidad operativa.

 

 

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