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Corte Constitucional suspende el uso del 5% de la UPC para equipos médicos

Alto Tribunal adoptó medidas cautelares sobre la suficiencia de la UPC. Por menores de la sentencia.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 17/05/2024 - 14:36 Créditos: Universidad Externado de Colombia

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional adoptó medidas cautelares frente a la situación de los recursos de la salud, exactamente en lo destinado a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Según el Alto Tribunal, se encontró que la destinación del 5% para la operación de equipos básicos en salud puede representar una diminución en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y dar lugar a que las EPS cuenten con menos recursos disponibles para garantizar la prestación de la misma cantidad de servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la UPC en ambos regímenes.

Lo anterior, en atención a que, con la UPC, las EPS deben financiar la mayor parte de los servicios y tecnologías en salud cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud y ese propósito se puede ver afectado si se efectúan destinaciones de cualquier porcentaje para financiar servicios específicos, pues aquellas generan un desequilibrio financiero para el sistema.

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Además, la Corte advirtió que el ministerio de Salud no aportó estudios técnicos que respaldaran esa decisión, ni dispuso de una fuente adicional de recursos que compensara esa sustracción del 5% a la UPC con destino a los equipos básicos de salud.

Por esta razón, la Sala decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad.

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