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Corte ordena al Ministerio de Salud adecuar reglamentación sobre eutanasia para menores

La decisión busca garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos del derecho a morir dignamente.

Eutanasia 22 julio
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 03/03/2025 - 19:34

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud ajustar la reglamentación del derecho a morir dignamente en niños, niñas y adolescentes, garantizando que no se excluya a menores con discapacidad intelectual de la posibilidad de solicitar el procedimiento eutanásico.

El fallo se dio tras estudiar la tutela de "Teresa", madre de "Mateo", un joven de 16 años con una condición clínica compleja, cuya solicitud de eutanasia fue negada por su EPS debido a la Resolución 825 de 2018. 

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La Corte determinó que no había suficiente evidencia para concluir que la voluntad de "Mateo" era morir y ordenó garantizarle cuidados paliativos y servicio de enfermería 24 horas.

"La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que no resulta procedente acceder a la solicitud de amparo invocada por la accionante, dado que a la luz del modelo social de la discapacidad y del criterio de mejor interpretación de la voluntad del sistema de apoyos, no es posible establecer que la manifestación realizada por la señora Teresa corresponda a la preferencia genuina de Mateo de poner fin a su vida; y  no se han agotado los procedimientos disponibles para mitigar o enfrentar el dolor de Mateo, tal y como se desprende del diagnóstico realizado por Salud EPS", argumentó la Corte.

Asimismo, reiteró al Congreso la necesidad de avanzar en la configuración normativa para eliminar barreras al derecho a una muerte digna. Además, pidió incluir en la discusión a personas con discapacidad y sus organizaciones, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

"La Corte recordó que, en Colombia, la jurisprudencia ha reconocido que el derecho a la muerte digna presenta algunas particularidades en relación con los menores de edad, principalmente en los aspectos relacionados con el consentimiento y la manifestación de la voluntad. De cualquier forma, tales particularidades no pueden llevar a desconocer que son titulares del derecho", agregó el Alto Tribunal.

Los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González aclararon su voto en la decisión.

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