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La historia no contada de la intervención de Sanitas y la decisión de la Corte Constitucional de revocarla

Tras la decisión del tribunal hubo antecedentes que inquietan.

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Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 26/06/2025 - 21:40 Créditos: EPS Sanitas

La EPS Sanitas, filial del grupo empresarial Keralty, ha sido una de las entidades más representativas del sistema de salud colombiano durante las últimas décadas.

Su historia se remonta a la expansión del modelo de aseguramiento en salud promovido desde la Ley 100 de 1993, y durante años se consolidó como una de las EPS de mayor cobertura nacional, alcanzando más de 5,7 millones de afiliados en el régimen contributivo.

Su modelo se basaba en la atención integrada, combinando aseguramiento, prestación y una fuerte inversión en infraestructura clínica a través de Colsanitas y la red de clínicas propias.

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Sin embargo, en abril de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud decidió intervenir forzosamente la EPS, mediante una resolución que ordenó el retiro inmediato de su junta directiva y su equipo directivo, y que facultó al Estado para tomar el control de su administración.

El Gobierno, en cabeza del presidente Gustavo Petro y a través del superintendente Ulahy Beltrán, justificó la medida con base en indicadores de riesgo financiero, entre ellos un patrimonio negativo superior a los $68.000 millones, pérdidas netas acumuladas por más de $295.000 millones y deudas que sobrepasaban los $2 billones.

A ello se sumaba, según la Superintendencia, un aumento sostenido de las quejas por fallas en la atención en salud, demoras en la entrega de medicamentos y barreras en el acceso a citas médicas especializadas.

La intervención ocurrió en medio de una coyuntura política compleja, marcada por la frustración del gobierno frente a la imposibilidad de aprobar su reforma estructural al sistema de salud en el Congreso.

Tras el hundimiento del proyecto de ley en 2023, el Ejecutivo implementó una estrategia alternativa que consistía en intervenir las EPS más grandes con el argumento de garantizar la atención y reconducirlas hacia un modelo más estatal, orientado a fortalecer la Nueva EPS como eje del sistema público.

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Sanitas, junto con EPS como Compensar y Sura, había sido crítica de la reforma y del modelo centralista propuesto por el Gobierno, lo que añadió un componente de tensión institucional al proceso de intervención.

Con la administración de la EPS bajo control estatal, no cesaron los problemas financieros ni las inconformidades por parte de los usuarios.

Durante el primer año de intervención, las cifras de deuda se mantuvieron elevadas. Según reportes oficiales, para abril de 2025 la EPS acumulaba más de $1,3 billones en deudas, y mantenía una mora superior a los $523.000 millones, afectando a clínicas y hospitales de todo el país.

Aunque el gobierno prorrogó la intervención por un año adicional, justificándola en la persistencia de los riesgos financieros y operativos, la situación interna de la entidad no evidenció mejoras sustanciales y los indicadores de satisfacción de los usuarios continuaron deteriorándose.

Simultáneamente, el sistema judicial registró un incremento considerable en el número de tutelas interpuestas por usuarios del sistema de salud.

Según cifras preliminares recogidas por entidades de control y medios de comunicación, desde la llegada de Gustavo Petro a la Presidencia, las tutelas por vulneración del derecho a la salud aumentaron, especialmente en los casos relacionados con entrega de medicamentos, asignación de citas y atención oportuna.

Esta tendencia se acentuó tras las intervenciones de EPS como Sanitas y Nueva EPS, reflejando un deterioro en la capacidad de respuesta del sistema, tanto en su componente público como en el mixto.

Ante este panorama, la clínica Colsanitas, el grupo Keralty y Juan Pablo Rueda, entonces presidente de Sanitas, interpusieron tutelas contra la decisión de la Superintendencia.

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Argumentaron que la intervención había sido ejecutada sin las garantías mínimas del debido proceso, con base en informes deficientes y sin permitir que la entidad ejerciera su defensa de manera adecuada.

Las acciones fueron rechazadas en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá y luego por la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, en octubre de 2024, la Corte Constitucional decidió asumir la revisión del caso, dada la trascendencia del tema y la posible afectación de derechos fundamentales.

El fallo definitivo se conoció en las últimas horas cuando la sala plena de la Corte Constitucional resolvió dejar sin efecto las resoluciones emitidas por la Superintendencia que ordenaban la intervención y su posterior prórroga.

En su decisión, la Corte consideró que la intervención se había ejecutado de manera irregular, violando el derecho al debido proceso, y que el Estado no demostró de forma suficiente la inminencia de un daño que justificara una medida de tal magnitud.

La sentencia revocó la intervención forzosa de abril de 2024, la resolución de corrección de abril de ese mismo año, y la prórroga decretada en abril de 2025.

La Corte concluyó que la Superintendencia excedió sus facultades, afectando la autonomía de una entidad privada sin agotar los mecanismos previos de control y advertencia exigidos por la ley.

Argumentos jurídicos

Los argumentos en la demanda (tutela) de Sanitas fueron presentados por la asamblea de accionistas, la clínica Colsanitas y el expresidente Juan Pablo Rueda. Ellos denunciaron que la intervención ordenada el 2 de abril de 2024 por la Superintendencia de Salud presentaba múltiples fallas:

Violación del debido proceso: señalaron que la intervención se basó en informes con “errores protuberantes y manifiestos” elaborados solo el día anterior a la orden, sin permitir análisis riguroso ni darles la oportunidad de defensa efectiva

Conflicto de interés: afirmaron que el superintendente Luis Carlos Leal, quien lideró la decisión, tenía actuaciones previas que lo situaban en una posición de interés adverso, lo que minaba la imparcialidad del proceso

Riesgo de liquidación: advirtieron que la intervención representaba un peligro real e inminente para la existencia misma de la EPS y para los 5,7 millones de afiliados, citando precedentes en que EPS intervenidas terminan siendo liquidadas

Ilegalidad en la remoción de su asamblea: consideraron que se afectó su derecho a la igualdad y a la libertad asociativa al suspender de facto las funciones de los accionistas y el órgano de gobierno sin procedimiento legal adecuado .

Argumentos de la Corte Constitucional

En su fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional anuló las resoluciones de intervención (abril 2024 y prórroga de abril 2025) por considerar que hubo vulneraciones constitucionales:

Violación al debido proceso: la Corte concluyó que no hubo análisis suficiente ni sustento probatorio sólido para justificar la intervención, y no se garantizó la participación adecuada de los accionistas y directivos en defensa de sus derechos

Ausencia de evaluación de presupuestos críticos: se destacó que la Superintendencia ignoró requisitos establecidos en autos previos de la Corte sobre la actualización de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), presupuesto máximo y demás cifras financieras del sistema, lo cual era indispensable para fundamentar cualquier intervención

Exceso en el ejercicio de funciones de control: el tribunal estimó que la Superintendencia actuó más allá de su competencia al ordenar el retiro total del equipo directivo y asumir absoluta administración de la EPS sin agotar otras instancias de supervisión previas

Falta de un riesgo inminente demostrable: consideró que no se demostró con suficiencia que la EPS representara una amenaza inmediata a la salud pública, condición que la ley exige para autorizar medidas tan drásticas.

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