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Debate clave en la Universidad Católica sobre la evolución de la Constitución del 91 y sus beneficios

La Corte Constitucional refuerza el valor pedagógico de la Carta Magna y anula decreto por vicios de forma en medio de estado de excepción.

Estudiante universidad catolica
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 02/06/2025 - 12:26 Créditos: Imagen tomada de la Universidad Católica de Colombia

En el marco de su compromiso institucional con la difusión y apropiación del orden constitucional colombiano, la Corte Constitucional llevó a cabo una nueva jornada académica de los “Debates constitucionales”, esta vez en las instalaciones de la Universidad Católica de Colombia.

Durante el evento, el magistrado presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, realizó una exposición centrada en la evolución del constitucionalismo en el país y en el papel estabilizador que ha cumplido la Carta Política de 1991.

La actividad académica se enmarca dentro de una estrategia nacional impulsada por la Corte para divulgar los principios, alcances e implicaciones del modelo jurídico vigente, así como su relación directa con los procesos democráticos y la garantía de los derechos fundamentales.

Jorge Enrique Ibañez, magistrado de la Corte Constitucional
Jorge Enrique Ibañez, magistrado de la Corte Constitucional.

El presidente del tribunal expuso una línea histórica que vincula los principales acontecimientos del siglo XX con los antecedentes que condujeron a la redacción de la Constitución vigente, la cual cumple más de tres décadas de aplicación.

Ibáñez enfatizó que uno de los hitos fundacionales que permitió restablecer la institucionalidad en Colombia fue el plebiscito del 1.º de diciembre de 1957, antecedido por la caída del régimen militar de Gustavo Rojas Pinilla, ocurrido el 10 de mayo de ese mismo año.

Según el magistrado, estos hechos marcaron el inicio de un proceso de restauración democrática que se consolidaría con la expedición de la Constitución de 1991.

Durante su intervención, el presidente de la Corte rememoró los contextos de ruptura institucional que caracterizaron gran parte del siglo pasado, incluyendo el asesinato del líder político Jorge Eliécer Gaitán en 1948, el cierre del Congreso en 1949 y el golpe de Estado militar del general Rojas en 1953.

A su juicio, tales episodios revelaron las limitaciones de los marcos constitucionales anteriores, particularmente de las Constituciones de 1863 y 1886, cuyas estructuras normativas no lograron contener la inestabilidad ni responder a las necesidades de participación social.

En contraste, la Constitución de 1991 fue presentada como un punto de inflexión que permitió la consolidación de mecanismos de protección ciudadana como la acción de tutela, así como el fortalecimiento de los derechos colectivos y del Estado social de derecho.

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El magistrado Ibáñez reiteró que el texto constitucional vigente constituye una manifestación directa de la voluntad popular y, en ese sentido, su defensa no solo corresponde a las autoridades públicas, sino también a la ciudadanía en general.

“El compromiso con la Constitución debe ser colectivo. La supremacía de la norma fundamental no se garantiza únicamente desde los estrados judiciales o los escenarios legislativos; requiere una apropiación consciente de su significado por parte del conjunto de la sociedad”, indicó.

En paralelo al desarrollo de esta actividad pedagógica, la Corte Constitucional emitió una decisión con efectos jurídicos inmediatos al declarar inexequible el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, expedido por el Gobierno nacional en el marco del estado de conmoción interior.

Esta norma buscaba habilitar mecanismos excepcionales para la ejecución de proyectos de inversión en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y municipios como Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

La decisión judicial quedó consignada en la Sentencia C-207 de 2025, cuyo proyecto fue elaborado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En el fallo, la Sala Plena determinó que el decreto vulneraba lo establecido en el artículo 214, numeral 1, de la Constitución Política, al haber sido suscrito únicamente por el presidente de la República y algunos ministros, sin cumplir con el requisito formal de la firma de todos los miembros del gabinete.

El Gobierno había justificado la expedición del Decreto 0131 como una medida urgente para atender las afectaciones al orden público en la región del Catatumbo, las cuales motivaron la declaración de conmoción interior mediante el Decreto 062 del 24 de enero del mismo año.

Sin embargo, la Corte recordó que incluso en escenarios de excepción, el cumplimiento estricto de las formalidades constitucionales es indispensable para la validez de las actuaciones del Ejecutivo.

La Corte reiteró que los decretos legislativos expedidos en virtud de estados de excepción deben observar rigurosamente los requisitos de forma y contenido dispuestos por la Carta Política, y que cualquier desviación de estos criterios resulta en su invalidez.

Según la jurisprudencia del tribunal, este control estricto se justifica por la alteración temporal del equilibrio de poderes que implican las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo durante situaciones extraordinarias.

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