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Juez avala cesión del bloque Sinú-9 que fortalece la seguridad energética de Colombia con más reservas de gas

Fiscalía pide desvincularse del proceso. Procuraduría acompañó la cesión. La tutela la interpuso empresa constituida en diciembre de 2024.

bloque Sinú-9
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 26/01/2026 - 14:03 Créditos: Tomada de https://www.anh.gov.co/ Exploración y producción del bloque Sinú-9

Los jueces empiezan a darle la razón a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH en su aprobación de la cesión realizada a finales de diciembre de 2025, del bloque de exploración y producción E & P, Sinú-9, la joya de la corona gasifera del país con 26.7 billones de pies cúbicos como reservas probadas brutas (1p) y 114,36 de reservas probadas y probables (2p).

Y es que más se demoró la entidad en informar que después de nueve meses de estudiar la solicitud de cesión del 61% por parte del consorcio Sinú-9, integrado por Cleanenergy Resources SAS (operador), MKLS Enerji Annonim Sirketi SA y Desarrolladora Oleum S.A de C.V, a una de las empresas petroleras más importantes del mundo, la estatal francesa Maurel & Prom, con un patrimonio de US$1200 millones y activos por US$2.000 millones y un Ebitda de US$368 millones, que comenzar la andanada judicial para tumbar dicha aprobación, en momentos en que el país necesita aumentar sus reservas en petróleo y gas.

Esto en plena vacancia judicial, cuando la empresa FG Oil & Gas INC, una empresa matriculada el 20 de diciembre de diciembre de 2024, una Sociedad por Acciones Simplificada, interpuso una acción de tutela y hasta solicitó medidas cautelares.

Sin embargo, El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por Felipe Jesús Pimienta Barrios, en representación de FG OIL & GAS INC, contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), tras concluir que no se configuró vulneración de derechos fundamentales y que los hechos presentados como fundamento ya habían sido superados al momento de la decisión judicial.

La controversia se originó a raíz de la aprobación por parte de la ANH, el 29 de diciembre de 2025, de la cesión del contrato de exploración y producción del bloque Sinú-9, ubicado en el departamento de Córdoba.

Según explicó la ANH en su comunicado oficial de ese mismo día, esta cesión se otorgó tras un estudio técnico, jurídico, financiero, ambiental y social de nueve meses que culminó en la adjudicación a Maurel & Prom Colombia Sociedad Ltda., empresa con experiencia global y presencia en Colombia desde hace más de veinte años.

Fotos: suministradas / facsímil de la primera y última página del fallo de tutela


Pimienta, en representación de FG OIL & GAS INC, argumentó que la ANH había vulnerado el derecho de petición y el debido proceso al no responder de forma congruente y verificable a una serie de comunicaciones enviadas entre noviembre y diciembre de 2025.

A través de la tutela, solicitaba una nueva respuesta por parte de la Agencia y la suspensión inmediata de los efectos administrativos de la cesión del bloque Sinú-9.

No obstante, el despacho judicial constató que la ANH había respondido a todas las solicitudes radicadas por el accionante, en múltiples ocasiones, reiterando que FG OIL & GAS INC no tenía ningún vínculo jurídico o contractual con la Agencia ni con el contrato de exploración SN-9, y que las eventuales controversias privadas debían ventilarse ante la jurisdicción ordinaria.

En su pronunciamiento, el juez explicó que la acción de tutela es un mecanismo residual que no puede utilizarse para perseguir fines económicos de terceros ni suplantar los procedimientos establecidos por la jurisdicción contencioso-administrativa. 

Resaltó además que los derechos de petición invocados habían sido satisfechos por la entidad accionada y que, en consecuencia, la tutela carecía de objeto, configurándose un “hecho superado”.

El fallo también recoge que tanto la Fiscalía General de la Nación como la Procuraduría solicitaron ser desvinculadas del proceso, al no tener competencia directa sobre la actuación impugnada.

En efecto, la Fiscalía aclaró que la referencia a una noticia criminal en su contra no justificaba su vinculación formal, y la Procuraduría precisó que la vigilancia preventiva que venía realizando sobre el proceso de cesión no representaba una omisión que diera lugar a una acción de tutela.

Foto: Suministrada / Orlando Velandia, presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

 

En sus consideraciones, el juez subrayó que el hecho de que el accionante no estuviera satisfecho con la respuesta de la ANH no constituía una violación al derecho fundamental de petición. Además, reiteró que el garante solidario que no firma el contrato —en este caso, FG OIL & GAS INC— no adquiere derechos sobre el mismo ni está legitimado para interferir en el trámite de cesión entre contratistas debidamente habilitados.

La sentencia concluye que las inconformidades de la firma accionante deben ser dirimidas ante la jurisdicción contenciosa, al tratarse de reclamos de carácter económico derivados de acuerdos privados sin reconocimiento jurídico en el contrato estatal en disputa. Por ello, se negó el amparo por improcedencia y se declaró la carencia actual de objeto respecto del derecho de petición.

Desde la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el 26 de junio de 2003, como respuesta a la situación crítica de la época que tenía al país adportas de importar crudo, no existe en la entidad antecedentes de un proceso tan atacado administrativa y judicialmente como el de E & P (exploración y producción) de bloque gasifero SINU-9.

Más de un centenar de derechos de petición y una veintena de acciones de tutela convirtieron la solicitud de cesión del 61% a una de las petroleras más importante del mundo, la empresa pública francesa Maurel & Prom, terminaron por prolongar el proceso al mismo periodo de una gestación, nueve meses. Esto en medio de la necesidad del país de asegurar gas para las próximas tres décadas.

A finales de 2025 y tras responder el último derecho de petición de uno de los múltiples “ciudadanos preocupados”, la ANH mediante un comunicado informó a la opinión pública que había sido aprobada la cesión  del contrato del bloque ubicado en la cuenca Sinú-San Jacinto, en el departamento de Córdoba.

“Durante este término se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, financieros, ambientales y sociales del entonces proponente cesionario”, indicó la entidad en la misiva enviada a los medios de comunicación.

En dicha misiva enfatizó en dos asuntos, no menores. El primero es que la solicitud de cesión realizada por el único titular de los derechos de dicho bloque para ceder dicho contrato era el consorcio Sinu-9, y que había sido la ANH la que en abril de 2025 había solicitado el acompañamiento de la Procuraduría.

Y es que dicho bloque no es uno más. Es uno de los activos estratégicos más importantes para la seguridad energética del país.

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