Publicidad


Publicidad

Sancionan a representante legal del Real Cartagena por alteración de los estados financieros

El equipo se encuentra en ley de reestructuración por millonarias deudas.

Real Cartagena 1
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 16/05/2024 - 08:01 Créditos: Cuenta X @RealCartagena

La Superintendencia de Sociedades impuso una multa de $30.115.250 millones a Renato Ricardo Damiani Simmonds representante legal de la sociedad Real Cartagena Fútbol Club S.A en reorganización empresarial  por la infracción de sus deberes como administrador previstos el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones concordantes, debido a que su contabilidad y los estados financieros comparativos de los años 2021 y 2022, presentaban inconsistencias.

Lo anterior por cuanto, de un lado, reconoció como un activo intangible el concepto de “derechos de afiliación” cuya partida corresponde al 42.21% del total de activos de la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2022 y, del otro, incorporó en su contabilidad un inmueble cuya titularidad se encuentra en cabeza de un tercero, es decir, efectuó un registro que no corresponde con la realidad, dado que dicho activo no es de su propiedad.

El equipo es poseedor  del activo intangible “derechos de afiliación” y, por ello, tiene el derecho de participar en el fútbol rentado colombiano organizado por la Dimayor. 

Lea también (Brasil suspende su torneo de fútbol a causa de las inundaciones)

No obstante, esta concesión, no le otorga el derecho de reconocer en la contabilidad una partida con esta denominación, en contravención a lo establecido en el párrafo 18.9 de la NIIF para Pymes, porque no ha cancelado suma alguna por este concepto a la Dimayor.

Cabe anotar que, el representante legal reconoció expresamente la conducta que se le reprochó y se allanó a los cargos formulados en su contra, circunstancia que se tuvo en cuenta en la graduación de la sanción.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que “la irregularidad contable debe concebirse como la desviación de la verdad en el reconocimiento, medición o valuación, registro contable y revelación necesaria en las notas contables de los hechos económicos, al igual que en los estados financieros, bien sea por desconocimiento y/o inaplicación de lo establecido en las normas vigentes.

De modo que, los administradores de las sociedades, se encuentran en la obligación de observar y velar por el estricto cumplimiento de las normas que, en materia contable y financiera, resulten aplicables a sus representadas”.

El investigado puede interponer los recursos de reposición y apelación contra esta decisión, informó la entidad en un comunicado.

 

 

Otras noticias: 

 

 

 

 

Etiquetas