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Consejo de Estado anula contrato que entregó predio público al Club Cartagena
Alto Tribunal concluyó que el terreno no era baldío sino de uso público, por lo que no podía ser transferido a un particular. Pormenores de la decisión.

El Consejo de Estado ordenó cesar los efectos del contrato de compraventa mediante el cual la Corporación de Derecho Privado Club Cartagena recibió la transferencia de un bien de uso público propiedad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
La decisión se basa en que la administración distrital actuó de forma irregular al considerar el terreno como baldío, cuando en realidad era de uso público.
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El predio, denominado “Polígono Relleno Club Cartagena”, no podía ser enajenado, embargado ni poseído por un particular, al tratarse de un bien público. Por tanto, su transferencia al Club Cartagena violó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, según lo concluyó la máxima autoridad de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Además, el contrato incluía una cláusula mediante la cual el Club se comprometía a prestar bienes y servicios a funcionarios del Distrito por un valor de $2.400 millones, como parte de pago por el predio.
El Consejo de Estado determinó que esta condición vulneró el principio de selección objetiva y el derecho colectivo a la moralidad administrativa, dado que no se probó la necesidad de esos servicios ni se convocó un proceso público de contratación.
Por estos motivos, el alto tribunal ordenó a la administración distrital iniciar las actuaciones necesarias para revertir la transferencia del derecho de dominio y recuperar el predio en su totalidad. También dispuso la notificación a los organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación, para que se determine si existen méritos para abrir investigaciones por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos o por miembros del Club Cartagena.
Esta decisión representa un precedente relevante en la protección del patrimonio público, al subrayar que los bienes de uso común no pueden ser objeto de negociaciones privadas que vulneren los principios constitucionales de legalidad, transparencia y moralidad administrativa.
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