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Corte Constitucional declara exequible la conmoción interior del Gobierno Nacional
Aunque la medida ya fue levantada, el Alto Tribunal evaluó su legalidad y solo avaló los puntos relacionados con la crisis humanitaria y el fortalecimiento de la Fuerza Pública.

La Corte Constitucional declaró este martes como parcialmente exequible el decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo a comienzos de 2025.
Según el Alto Tribunal, si bien la medida respondió a una situación grave, no todas las disposiciones estaban en línea con la Constitución.
La Sala Plena encontró ajustadas a la Constitución Política únicamente las medidas encaminadas a combatir los enfrentamientos entre grupos armados como el Eln y disidencias de las Farc, así como los ataques contra la población civil y la crisis humanitaria causada por desplazamientos forzados y confinamientos masivos.
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De acuerdo con la Corte, fueron válidas las disposiciones que buscaban fortalecer a la Fuerza Pública, garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía y permitir la financiación de atención humanitaria. Sin embargo, declaró inexequibles aquellas medidas que pretendían resolver problemas estructurales previos a la emergencia.
Aunque el decreto ya perdió vigencia y fue levantado por el propio presidente Petro el pasado jueves, la Corte debía pronunciarse sobre su validez y la legalidad de las decisiones tomadas bajo ese marco. La ponencia estuvo a cargo de la vicepresidenta del tribunal, magistrada Paola Meneses.
Una de las medidas polémicas adoptadas por el Gobierno durante la vigencia del decreto fue la creación de un impuesto a los juegos de suerte y azar. No obstante, la Corte enfatizó que la conmoción solo era constitucional respecto a la crisis humanitaria que superó la capacidad estatal en la región del Catatumbo.
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