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Corte Constitucional niega audiencia pública para discutir adquisición de tierras con ofertas voluntarias

Argumentos del tribunal para tomar la decisión.

TIERRAS EN COLOMBIA
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 27/05/2024 - 09:19 Créditos: Agencia Nacional de Tierras

La Corte Constitucional rechazó una solicitud para realizar una audiencia pública que había sido presentada por la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, y Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras. 

La audiencia tenía como fin discutir el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que regula los mecanismos de adquisición de tierras a través de ofertas voluntarias.

Esta decisión de la Corte se suma a otras ocasiones en las que ha declinado peticiones similares del gobierno. La solicitud en cuestión se presentó el 16 de mayo, con el propósito de debatir de manera extensa dicho artículo, que ha sido objeto de ocho demandas legales. 

Dicho artículo es crucial para la aplicación de los objetivos del gobierno de Petro, en relación con la adquisición de tierras de manera voluntaria en Colombia, y es fundamental para la ejecución del Acuerdo Final de Paz.

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Los argumentos presentados por el gobierno para la realización de esta audiencia subrayan que la no implementación de este artículo pone en peligro el cumplimiento del Acuerdo de Paz, ya que se dejaría de aplicar la ley 160, que dicta que las tierras baldías deben asignarse a campesinos sin tierras. 

Además, el gobierno sostiene que ha habido una interpretación errónea de la norma, que no considera la realidad de los procedimientos agrarios especiales.

Sin embargo, la Corte decidió no acceder a la solicitud del gobierno por varias razones. 

Primero, indicó que el proceso legislativo referente está actualmente suspendido. Segundo, argumentó que la solicitud se relaciona con una oposición a la totalidad de la Ley 2294 de 2023, lo cual ya había sido señalado como una irregularidad en términos de falta de publicidad. 

Tercero, explicó que la petición de una audiencia pública no abarcaba la ley en su totalidad.

 

 

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