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Corte Constitucional tumba decretos sobre uso de recursos del SGP en el Catatumbo

Los decretos 136 y 107 fueron declarados inexequibles por fallas formales y sustantivas, según la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Lun, 07/07/2025 - 18:51 Créditos: Rama Judicial

La Corte Constitucional declaró inexequibles los decretos legislativos 136 y 107 de 2025, que buscaban establecer medidas extraordinarias con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en el Catatumbo, en el marco del estado de conmoción interior declarado por el Gobierno.

El objetivo del Decreto 136 era permitir que entidades territoriales utilizaran recursos del SGP correspondientes a la vigencia actual y a vigencias anteriores no comprometidas, con el fin de atender las causas de alteración del orden público en esta región. Sin embargo, la Corte determinó que la norma era inválida por vicios de forma: no fue firmada por la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, ni por la ministra (e) de Comercio, Ana María Zambrano, funcionarias competentes en la materia.

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“Por ello, la ausencia de sus firmas en el Decreto Legislativo 136 de 2025 conduce a concluir que este no fue suscrito por los ministros del Gobierno con competencia para ello”, precisó el Alto Tribunal. 

La decisión de inexequibilidad tiene efectos inmediatos y futuros. Todo recurso que no haya sido comprometido deberá reincorporarse a su destinación inicial, aunque los contratos en ejecución al momento de la notificación podrán continuar.

Por su parte, el Decreto 107 proponía medidas para proteger y restablecer las actividades agropecuarias en zonas afectadas del Catatumbo. No obstante, la Corte encontró que el decreto no cumplía con los juicios constitucionales de finalidad, necesidad, motivación y conexidad. En su concepto, el orden jurídico ordinario ya contempla mecanismos suficientes para lograr los objetivos que el decreto buscaba.

Además, debido a que el artículo 1° del decreto solo establece el objeto de las medidas y el artículo 6° su vigencia, la declaratoria de inexequibilidad de todas las disposiciones sustantivas llevó a que también se cayeran esos artículos por sustracción de materia.

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