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Corte ordena reintegro de bombero musulmán separado por su barba y protege su libertad religiosa
Alto Tribunal falló a favor de un ciudadano musulmán que fue excluido del cuerpo de bomberos por llevar barba, parte de su fe.

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un ciudadano musulmán que fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de un municipio por mantener su barba sin rasurar, una práctica vinculada a sus creencias religiosas. El Alto Trinunal concluyó que la decisión de excluirlo de su cargo violó su libertad religiosa, igualdad, debido proceso y derecho de petición.
El accionante, abogado y bombero con más de 15 años de servicio, comenzó a profesar el Islam en 2020 y dejó crecer su barba como manifestación de su fe. Al informar a las directivas del cuerpo de bomberos, fue sometido a restricciones operativas que él consideró discriminatorias. Tras pedir formalmente el cese de estas medidas, el Consejo de Oficiales decidió excluirlo por "convenir al buen servicio". Ante ello, interpuso una acción de tutela.
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Aunque los jueces de primera instancia negaron el amparo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte, conformada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e), Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta) y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó las decisiones previas y ordenó el reintegro del bombero a la institución.
La Corte estableció que la exclusión violó su libertad religiosa, pues: el porte de vello facial tiene un significado religioso esencial para el actor. El cuerpo de bomberos conocía esta importancia y aun así lo excluyó.
El accionante se opuso oportunamente a las restricciones. Se vulneró su derecho a la igualdad, al recibir un trato diferente frente a otros bomberos con barba, basado en un criterio sospechoso como su religión. La Corte concluyó que no existía justificación constitucional ni necesidad operacional para separarlo del servicio.
Se desconoció su debido proceso, ya que fue excluido sin participación, sin derecho a defensa ni a presentar pruebas o descargos, en contravía de los propios estatutos internos de la institución.
Se afectó su derecho de petición, al no recibir respuesta de fondo a dos solicitudes elevadas formalmente a la entidad.
En consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efecto su exclusión, reintegrarlo al cuerpo de bomberos, y pidió que se garanticen sus derechos fundamentales, absteniéndose de incurrir en futuras acciones discriminatorias por motivos religiosos. El fallo marca un precedente importante en la defensa del derecho a la libertad religiosa en entornos institucionales jerarquizados.
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