Publicidad

 
Publicidad

Corte confirma condena contra Jorge Visbal Martelo por vínculos con las AUC

El exministro y expresidente de Fedegán deberá pagar nueve años de cárcel por concierto para delinquir agravado.

Jorge Visbal
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 19/08/2025 - 14:13 Créditos: Tomada de Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra el exministro y exdirigente gremial Jorge Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir agravado.

Visbal Martelo había sido condenado por el Juez 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá a nueve años de prisión, decisión que ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá y que ahora quedó en firme tras el pronunciamiento de la Corte Suprema.

Lea también (Reclutador de menores para las disidencias de las Farc a prisión)

De acuerdo con la investigación, entre 1998 y 2005, cuando ocupaba la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán) y al mismo tiempo era miembro de la Comisión de Paz, Visbal asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba. En esos encuentros mostró afinidad con la organización armada ilegal y con su jefe Carlos Castaño Gil, a quien incluso sugirió expandir su presencia hacia territorios de actividad ganadera dominados entonces por la guerrilla.

La sentencia también señala que el exministro financió a las AUC mediante el pago de cuotas a cambio de seguridad y que integró el llamado “Grupo los Doce”, instancia política que asesoraba directamente a Carlos Castaño. Para la Corte, el condenado aprovechó su condición de miembro del Consejo Nacional de Paz para promocionar a las autodefensas hasta su desmovilización.

“La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, Farc y Eln, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”, precisó el Alto Tribunal.

Sin embargo, la Corte advirtió que, paralelamente a esas gestiones legales, Visbal sostenía encuentros privados en fincas de Tierralta, Córdoba, donde compartía con Castaño y otros jefes paramilitares, con quienes no solo mantenía cercanía ideológica, sino que les pedía extender su presencia a zonas ganaderas con predominio guerrillero.

La Sala concluyó que no existe contradicción en establecer que, de manera simultánea, Visbal era miembro del Consejo Nacional de Paz y, a su vez, de las AUC, pues “ese doble rol es y era posible, según lo visto en precedencia”. Por ello, la defensa no logró tumbar la sentencia.

Finalmente, la Corte negó la prescripción del proceso. Argumentó que los términos se suspendieron cuando el expediente fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y solo se reanudaron cuando esa jurisdicción lo expulsó y devolvió el caso a la Corte. Además, recordó que con la modificación al Código Penal introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se aumentó la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, lo que amplió los plazos de prescripción.

Otras noticias

 

Etiquetas