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Imponen límites al uso de redes tras polémica por publicaciones del Servicio Geológico Colombiano

El fallo advierte que ninguna entidad podrá usar canales institucionales para amplificar mensajes políticos o gubernamentales.

Petro SGC
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 11/12/2025 - 19:08 Créditos: Red social X @infopresidencia - @sgcol / Imponen freno al uso de las redes del SGC para publicidad de la gestión de Petro

En una decisión que podría marcar un precedente en el control judicial del uso de redes oficiales del Estado, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso límites estrictos a la utilización de canales institucionales para fines ajenos a su misión legal. La medida recae especialmente sobre el Servicio Geológico Colombiano (SGC), luego de que la entidad promocionara en sus redes sociales contenidos asociados a la gestión del presidente Gustavo Petro.

En su sentencia, la subsección B del tribunal advirtió que ninguna entidad pública puede desviar su comunicación institucional para amplificar mensajes políticos o gubernamentales. Según el fallo, el SGC —una entidad de origen técnico— “orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional”, lo que constituye “un uso indebido de los recursos públicos administrados por la misma entidad”.

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El proceso tuvo origen en una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia), que denunció que el SGC publicó en su cuenta oficial de X mensajes relacionados con la Nueva EPS y con una convocatoria a movilización en la Plaza de Bolívar. Dichas publicaciones incluían etiquetas y piezas gráficas que replicaban pronunciamientos del jefe de Estado, además de respaldarlo en su confrontación mediática con Estados Unidos.

Para la parte accionante, “las publicaciones realizadas a través de la cuenta oficial del Servicio Geológico Colombiano (@sgcol) constituyen publicidad oficial”, y el contenido difundido “no se ajusta al objeto misional” de la entidad. El tribunal coincidió con esta postura y fue tajante al afirmar que esos mensajes estaban por fuera de las funciones propias del SGC, incluyendo la promoción implícita de la figura del presidente.

Como sustento jurídico, el fallo recordó que el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011 define la publicidad oficial como toda forma de comunicación institucional destinada a divulgar servicios, planes, programas, proyectos o campañas vinculados a las competencias de la entidad. En consecuencia, cualquier desviación hacia contenidos políticos constituye una infracción.

En su defensa, el SGC reconoció que el 14 de septiembre de 2025 difundió información relacionada con el contexto nacional, pero negó haber exaltado al presidente. La entidad aseguró que se limitó a compartir información oficial emitida por otra institución del Estado, “sin comentarios, opiniones o elementos de personalización atribuibles al Servicio Geológico Colombiano”.

El organismo también señaló que la publicación hacía parte de una “estrategia de comunicación unificada”, coordinada por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia de la República. En esa iniciativa participaron al menos 77 cuentas oficiales de entidades públicas, generando más de 300 publicaciones destinadas a informar sobre hallazgos y medidas adoptadas en el sector salud. Con ello, el SGC buscó desvincularse de una responsabilidad directa por el contenido cuestionado.

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